Administrador no socio

Me gustaría saber si un administrador no socio debe de darse de alta en el régimen general o autónomos. En cualquier caso, ¿en qué normativa se refleja?. Gracias.
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Hay que distinguir si el Administrador, sea o no socio, trabaja además regularmente en la empresa.
Si solo se es administrador (no importa si eres o no socio), solo te dedicas a administrar (revisar los documentos, comprobar las cuentas y en todo caso, firmar talones), no es necesario estar dado de alta como autónomo, puesto que no se realiza trabajo alguno.
Otra cosa, que suele ser lo habitual, es que el administrador esté todo el día en la empresa, o viajando representándola, desempeñando tanto funciones de administrador, como funciones comerciales, de gerente ejecutivo, atender a clientes, proveedores, dirigir a los trabajadores, etc. En este caso, además de administrador se es trabajador de la empresa y por lo tanto, debes de darte de alta en autónomos.
En realidad, la normativa no es única, está dispersa, pero intentaré resumírtelo: Si trabajas en una empresa, debes de estar dado de alta como trabajador, pero por una normativa de la Seguridad Social, un trabajador que tenga el control de la Sociedad (por ser administrador o socio mayoritario o pariente de primer grado de alguno de estos), no es en realidad trabajador por cuenta ajena, sino que al tener el control o gran influencia sobre le mismo, la S.S entiende que es trabajador por cuenta propia y por ello, debe de darse de alta como autónomo y no en el régimen general.

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