Creación empresa

Hola, quisiera saber los pasos desde 0 a seguir para montar una empresa, registro del nombre, tipo sociedad, proyecto, etc. Es para un mini salón de belleza, local de 50 m2 totalmente en basto. También saber que forma de sociedad poder hacer, si hay alguna manera de hacerse sin ser autónomo para luego cobrar paro etc.
Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Todo lo que me indicas es para crear una Sociedad Limitada o Anónima. Para el tipo de negocio que me planteas, me inclino por una S.L. (la otra la veo desproporcinada).
Lo primero es entrar por internet en la página de registradores.org e ir al Registro Mercantil Central, donde tendrás que pedir certificación para la denominación social. No se admiten acentos ni caracteres extraños y siempre debes de acompañar al nombre con la denominación SOCIEDAD LIMITADA.
Este servicio es de pago. Tienes que registrarte y pagar por tarjeta de crédito.
Cuando tengas la certificación en tu poder, debes ir al notario para firmar la escritura de constitución de la S.L. Los notarios suelen tener una plantilla con los estatutos sociales. Se trata de adaptar un poco estos estatutos a tu gusto. Por ejemplo, yo siempre pongo que el cargo de administrador es REMUNERADO, que la remuneración será fijada en Junta GEneral y que consistirá en una participación del 10% de los beneficios líquidos en favor de los administradores más primas por asistencia a Juntas.
Esto es así para poder retribuir dividendos al administrador (normalmente, el dueño de la empresa) que sean desgravables en el impuesto de sociedades.
También tienes que tener claro el objeto social (la denominación de la actividad lo más parecida posible al IAE) y el órgano de administración: Administrador único (no te lo aconsejo), dos o tres administradores solidarios o mancomunados o Consejo de Administración (éste último caso, si son más de tres).
Con la escritura firmada y protocolizada por el notario (tardará unos días), tienes que ir a la oficina liquidarora de la Consejería de Hacienda de tu comunidad autónoma (no es la agencia tributaria), pagar el modelo 600 que te habrá preparado el notario y llevar la escritura original al Registro Mercantil de tu provincia. Antes de llevarla, y para ganar tiempo, te pasas por la agencia tributaria y pides el CIF, dándote de alta al menos, en el IVA, así todas las facturas que recibas ya serán deducibles (alta previa al inicio de actividad, modelo 036).
Con esto, vas al registro mercantil (no el de la propiedad, son distitntos y no tienen nada que ver), inscribes la escritura pagando las tasas que te indicarán y a esperar.
Mientras, ya puedes iniciar el resto de trámites, como el arrendamiento del local, el proyecto de actividad, de decoración, etc. La decoración no puedo ayudarte, depende de lo que te quieras gastar y del equipamiento. Solo puedo aconsejarte que pidas varios presupuestos antes de nada.
El proyecto de actividad te indicará lo que requiere el ayuntamiento de tu ciudad para tu actividad. CAda municipio es un mundo y los únicos que pueden informarte son ellos mismos. El proyecto debe de realizarlo un ingeniero técnico industrial y suele costar entre 300 y 1000 euros, dependiendo de las exigencias.
Lo peor es que te harán hacer aseos para minusválidos o no pasará.
Con esto estaría la actividad. Cuando tengas el local listo para abrir, te das de alta en IAE y el resto de obligaciones fiscales, como por ejemplo retenciones por trabajadores (modelo 110).
Al ser tu el propietario de la empresa y me imagino que el administrador, no tienes más remedio que darte de alta en autónomo y no tendrás derecho a paro, a no ser que lo indiques al darte de alta en autónomos, pero pagarás una barbaridad y solo tendrías derecho a la percepción mínima por desempleo durante 6 meses como máximo, por lo que no te lo aconsejo.
No tienes otra alternativa aquí, porque se exige autónomos para administradores, socios mayoritarios o familiares de estos hasta grado 2, con lo cual, aunque pueiras a tus padres como socios y administradores, por tu condición de familiar en primer grado seguirías teniendo que tributar por autónomos. La S.S. no se enteraría al principio, pero cuando pedirías la prestación, lo investigaría y te pillarían, obligando a devolver todas las cantidades percibidas, con multa e intereses de demora (créeme, ya he pasado por esto varias veces y nunca funciona).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas