Crear Empresa

Buenas tardes,
Tengo intención de montar un negocio y tengo algunas (bastantes) dudas. Agradezco de antemano tu esfuerzo por ayudar a que el espíritu emprendedor no se pierda en la maraña del papeleo:
-Puedo constituir una S.L., que este sin actividad unos meses, ¿y posteriormente darme de alta como autónomo para empezar a trabajar? Planteo esto porque necesito tener la empresa (CIF y Razón Social), luego tiempo para conseguir unos permisos en el que no habría actividad ni facturación y al tiempo es cuando podría empezar a trabajar y facturar
-Tengo intención de capitalizar el paro para acometer este proyecto. Tengo entendido que si se constituye una S.L. No es posible hacerlo, que hay que darse de alta como autónomo. Como estaré obligado a darme de alta como autónomo, ¿puedo capitalizarlo siendo Administrador único de la SL al estando de alta como autónomo?
-Si soy Administrador Único y Autónomo, ¿quién factura, ¿el autónomo o la SL? ¿Puedo yo como autónomo facturar a la SL de la que soy administrador único?
-¿Qué gastos puede generar mantener una SL? Me refiero de gestión, impuestos...
-Si, por ejemplo, ¿Tengo 2000 ?/mes de facturación y 300? De dietas-gasolina, cuanto me quedaría limpio tras impuestos,¿ss...?
-¿Con los 3000? De constitución de la SL, puedo invertirlos (coche, ordenador, ¿material de oficina) o deben estar ahí hasta la disolución de la sociedad?
Por supuesto, agradecería cualquier tipo de consejo que consideraras apropiado antes de emprender esta aventura,
Muchas gracias de nuevo,

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1. Dependerá de la fecha de inicio de la actividad que figure en la escritura, si se lo planteas al notario plantea que indique una fecha posterior a la de la firma de la escritura ya que de lo contrario tendrás que darte de alta dentro del mes en que se firmó.
2. No, la fórmula que plantea no está conceptuada para capitalización de la prestación por desempleo ya que el alta de autónomo es vinculante al hecho de ser administrador de la sociedad pero no se trata de un nuevo yacimiento de empleo sino de una formalidad legal a cumplir al constituir una mercantil que no entra dentro de los parámetros del sistema de capitalización de desempleo.
3. Como administrador único de la sociedad dispones de nómina en la que se puede incluir o no el importe correspondiente a los seguros sociales, no tienes que facturar a la sociedad.
4. No es posible darte una idea exacta de los gastos de mantenimiento ya que desconozco el número de empleados, los movimientos que vas a generar, el tipo de necesidades en materia fiscal, contable y laboral que necesites, etc.
5. Con el nivel de movimientos que indicas lo que no merece la pena bajo ningún concepto es que te constituyas como SL. Te saldrá mejor constituirte como autónomo.
6. Al estar el dinero en la cuenta de la empresa podrás utilizarlo aunque no es aconsejable por cuanto la obligación legal es disponer del mínimo legal por el que se ha constituido la responsabilidad de la mercantil. Por otro lado, como te he indicado, por facturaciones tan bajas no es muy aconsejable la constitución de una mercantil.
Buenas tardes de nuevo Jaime,
En primer lugar, muchas gracias por tu respuesta, me ha orientado de manera muy clarificadora en uno de los temas que no tenía claro: hacerme autónomo o constituir una S.L.
Creo que optaré por hacerme autónomo y si la cosa funciona ya constituiré la S.L. más adelante.
1-Optando por esta vía y teniendo en cuenta que voy a empezar a cobrar paro en 15 días y que tengo derecho a 12 meses. Se puede capitalizar como máximo un 60% por adelantado y el resto se descontaría de las cotizaciones futuras a SS, ¿estoy en lo cierto? Tengo entendido que es así: ¿Tengo derecho a cobrar 12000?, ¿Me adelantarán 7200? ¿Y los 4800? ¿Restantes servirían para no tener que cotizar 480? Durante 10 meses, por ejemplo
2-Por último, ¿con los 7200? Adelantados, ¿puedo adquirir cualquier material o intrumental que necesite para mi trabajo? (coche, ordenador, móvil...)
Muchas gracias de nuevo por tus expertos consejos,
No, han variado los % que se ofrecen en la prestación y pueden llegar incluso hasta el 80% de todos modos aún no estoy familiarizado con las nuevas normas porque son recientes y no me voy a poner al día hasta después de fiestas. Te aconsejo que consultes con el INEM que te corresponde.
Respecto de los adelantos lo normal es que una vez aceptar el hecho de la prestación te pedirán que justifiques con un plan de inversiones el empleo de esa cantidad y por tanto deberá quedar claro a que uso lo destinas.

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