Duda sobre denuncia

Hola, hemos cesado la actividad de una s.l, con el consiguiente cese de contrato de la única trabajadora dada de alta. Esta ha cobrado todos los meses, pero como no están las nominas firmadas, dice que nos va a denunciar para cobrarlas(no se presto atención a que las firmara ya que hera un socio más, y por amistad). Mi pregunta es cual es el plazo que tiene como máximo para denunciar, o que cuando prescribe y ya no valga la denuncia que quiere ponernos.
Nosotros la hemos amenazado con denunciarla por falsificar la firma del administrador en los contratos que ella misma a ampliado de horas y dinero, ¿pero cuándo presquibiria el tiempo máximo nuestro para denunciarla?. El miedo es que presquiba antes lo de las firmas falsas y que cuando se pase el plazo, ella nos denuncie.
Un saludo. Gracias

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En primer lugar - si la trabajadora denuncia no haber cobrado las nóminas tendrá que poder demostrar que no lo ha hecho, en el caso de que se hayan pagado las nóminas la importancia de no haberlas firmado es menor, imagino que tendrán vds., los justificantes de pago por los cuales se le han abonado las nominas mensualmente.
Por tanto, no prestaría mucha atención a esa denuncia.
Cuando se ha producido un delito no hay prescripción en la demanda, se puede demandar en cualquier momento.
Yo no haría nada y esperaría acontecimientos, si les demanda por no haber firmado las nóminas, asuman el error y demuestren que se han pagado religiosamente y que la persona ha convenido en no firmarlas debido a la existencia de una relación de total confianza como demuestra el hecho de que en ocasiones esta persona haya firmado contratos en nombre del administrador de la sociedad.
Así mismo, si la función de esta persona ha radicado en tareas administrativas probablemente podría haber firmado las nóminas ya que la posible responsabilidad de hacerlas firmar recaería en ella.
Tendrán que preparar la defensa sin atacar y actuando como víctimas no como verdugos de la situación ya que en este caso la que actúa por despecho ante el despido es ella y se está equivocando ya que podrán demostrar que le han estado pagando religiosamente las nóminas.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
Hola otra vez, las nominas las cobraba en mano y no tenemos ningún pagado en nuestro poder, solo en la hoja de realizar la caja mensual que se hace a bolígrafo con lo que entra y sale, hay si aparece la palabra sueldo, pero no se si tendría validez.
Entiendo que esta persona ha trabajado con vds., POR años, esta persona tiene un contrato, esta persona no ha denunciado la situación hasta que ha sido despedida. Por tanto, el tiempo que media entre el alta de su contrato y la baja de su contrato, se sobre-entiende que habrá cobrado ya que nadie aguantaría meses o años sin percibir el sueldo.
Así mismo, si esta persona desarrollaba labores administrativas, se puede llegar a generar una duda razonable respecto de su actitud respecto de las nóminas si estas recaían incluso bajo su propia responsabilidad laboral.
Inclusive, tendrá que demostrar que no ha cobrado, vds., no tienen recibos pero intuyo que ella si habrá realizado ingresos bancarios con el dinero que le daban en mano.
Por tanto, no entren en miedos, aunque si debe servirles de lección ya que habla de una gestión por su parte absolutamente deficiente, cosa que les puede acarrear problemas muy graves en caso de una quiebra o de verse expuestos a un proceso concursal si las cosas no fueran bien-. Una empresa no es ningún juego y las cuestiones administrativas, recibos, etc..., deben llevarse a rajatabla por mucha amistad que exista.
Así mismo, es muy difícil que pueda denunciarles por impago de salarios ya que no sería creíble y tendría el riesgo de ser acusada posteriormente de denuncia falsa, así que, si yo fuera el abogado no le aconsejaría ir por esa vía, se juega mucho por no conseguir nada.
Preparen con su abogado una posible estrategia por si llegara el caso pero creo que no será tan necia de ir por esa vía.
Piense que en un posible juicio no se trata sólo de escuchar las alegaciones de las partes, es posible que se estudien las cuentas de unos y otros, el nivel de vida de unos y otros, ella tendrá que explicar determinadas compras o gastos que no queden cubiertos únicamente por ejemplo con los sueldos del cónyuge. La no existencia de pruebas documentales no es por si misma un hecho de que no exista esa transacción económica.

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