Compra de sociedad limitada

Hola;
Mi socio y yo vamos a abrir una empresa nueva. Ocurre que una de las alternativas que se nos presentan es que mi socio tiene una sociedad limitada con algún familiar y que, según me cuentan, no la han estado utilizando.
Me comentan de que entre mi socio y yo nos hagamos cargo de ella, ya que dicen que ahorraremos tiempo y dinero en la formalización.
Lógicamente yo desconozco la empresa y su trayectoria y pudiera derse el caso de que tuviera deudas o demás.
Mi pregunta es: ¿Cómo me puedo asegurar de que esta empresa no tiene problemas y de que nos podemos hacer cargo de ella sin problemas futuros?
Gracias de antemano.
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En primer lugar, deben de estudiar si el objeto social de la mercantil se adapta al tipo de negocio que quieren desarrollar, en caso de que no fuera así debieran de proceder a cambiarlo en el momento en que se realice su compra de la sociedad (en el mismo acto podrán hacerlo).
En segundo lugar, para comprobar el estado de la empresa deben:
a) Solicitar en el Registro Mercantil o bien a través de una sociedad de información de sociedades tipo E-INFORMA o similar, el estado de cuentas de la sociedad, en este caso del último ejercicio cerrado para ver cual es la estructura de pasivo que tiene la empresa. Así mismo, en el mismo informe constarán los posibles problemas judiciales que pueda tener la empresa.
b) Soliciten a la empresa:
1. Cuenta de pérdidas y ganancias - balance actualizado a fecha 31 de Mayo de 2009
2. Certificado de hallarse al corriente de pago de Tesorería de la Seguridad Social
3. Certificado de hallarse al corriente de pago con Hacienda.
4. Estado de cuentas con los proveedores y acreedores - deudas pendientes.
5. Estado de los préstamos bancarios y detalle de operaciones financieras pendientes que pudiera tener la empresa.
Finalmente, pueden establecer un contrato que elevaría a público ante notario en el que los administradores salientes se hagan cargo de las deudas hasta la fecha en la que se produce su salida como socios administradores de la sociedad no asumiendo vds., personalmente las deudas producto de la gestión de los anteriores administradores (estas las tendrá que asumir la sociedad o en su defecto los anteriores administradores).

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