El traspaso del contenido de un negocio lleva iva si la otra persona va a ejercer la misma actividad

Una persona que se dedica a la actividad de mercería esta en estimación objetiva y traspasa el contenido de un local a otra que continua con la actividad y que ha optado por estimación directa. ¿Esa operación lleva IVA? La primera estaba en recargo de equivalencia y no presenta IVA trimestral, si lleva IVA ¿Debe declararlo en el 347? ¿La primera debe declarar el dinero recibido por este concepto como una ganancia en renta? Y la segunda ¿Puede deducir el dinero entregado como gasto? ¿Y el iva en caso de llevarlo? Estamos hablando de un importe de 20.000 euros.

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El traspaso de un negocio siempre que se realice en bloque es deceda la total de la explotación a la misma persona no devengara IVA, para el transmitente supone una ganancia patrimonial por lo que debe tributar por la misma en el impuesto sobre la renta

Entre los documentos a solicitar por el adquiriente al transmitente es el certicado de encontrarse al corriente de la totalidad de sus obligaciones fiscales pues en otro caso seria responsable solidario de la misma

Saludos alejandro

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