Necesito información sobre el contrato de compra-venta y sus efectos fiscales

Alguien que me asesore, voy a traspasar un local dentro de una semana, mi abogado me dice que no haga traspaso, si no contrato de compra-venta.
Si hago contrato de traspaso, ¿qué impuestos se pagan? ¿Cómo influye a efectos fiscales?
Y si es contrato de compra-venta creo que se consideraría Ganancia Patrimonial, por lo que, ¿qué me interesa poner?
Contrato de traspaso
O contrato de compra-venta ¿¡
Vivo en Canarias, para que tengan una idea que no hay IVA

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Hágale caso al profesional que tiene contratado entiendo que es quién está en mejor posición para poder asesorarla todo lo que puede conseguir por este medio es que le lleven a engaño o le generen dudas. Así que, hágale caso a su abogado que para eso cobra.
Por favor alguien que me asesore, voy a traspasar un local dentro de una semana, mi abogado me dice que no haga traspaso, si no contrato de compra-venta.
Si hago contrato de traspaso, ¿qué impuestos se pagan? ¿Cómo influye a efectos fiscales?
Y si es contrato de compra-venta creo que se consideraría Ganancia Patrimonial, por lo que, ¿qué me interesa poner?
Contrato de traspaso
O contrato de compra-venta ¿¡
Vivo en Canarias, para que tengan una idea que no hay IVA
Muchas gracias de antemano, por favor necesito ayuda pronto!
Primero que nada decirle que éste profesional como usted lo llama, es abogado inmobiliario y ex-director de banca, por lo que, al no ser profesional del tema, pensé en que me asesorara algún "experto", si lo hubiere, de traspaso de negocios.
Hoy mismo he hablado con otra abogada, de la cámara de comercio de Tenerife, experta en negocios, y me aconseja todo lo contrario, traspasar, y me ha explicado que el concepto "traspaso" y el concepto"compra-venta", son totalmente distintos, es más, me ha dicho que el traspaso en sí viene contemplado en la L.A.U. y al no ser el local de mi propiedad, no puedo hacer contrato de compra-venta, como dice mi abogado, vendería, en tal caso, mobiliario y enseres que tenga, nada más.
Si hiciera traspaso, incluiría la cesión, en este caso total, de mi negocio, con todo lo que contiene: mobiliario, mercancía, y además, el nombre, el tiempo que llevo allí, la clientela hecha, en fin, lo que se denomina como fondo de comercio.
Muchas gracias por contestar, pero mi pregunta iba dirigida a algún experto en traspaso de negocios.
Simplemente quisiera saber la diferencia entre traspaso y compra-venta, y qué me convendría hacer en mi caso, el local no es mío, he ejercido una actividad en él durante dos años, y quiero que el negocio continúe pero lo llevará, en las mismas condiciones, otra persona, y me pagará una cantidad para quedárselo...
Gracias
Estimada Sra.
Como verá aporta vd., información en este mensaje que no aportó en el primero y es importante a efectos de no llevarla a engaño que podamos contar con toda la información relativa al negocio y a su situación respecto del local (arrendataria o propietaria) así pues debiera de empezar por realizar esa descripción de la situación o de lo contrario no podemos ayudarla de modo conveniente puesto que le llevaríamos a engaño partiendo de supuestos erróneos.
Lo normal es que su abogado conozca su situación personal respecto del negocio y siendo un buen profesional (yo jamás pongo en duda eso) no debiera de cometer errores tan burdos como el que comenta salvo que no disponga de toda la información inherente al caso.
De entrada:
a) En su mensaje inicial indica "Voy a traspasar UN LOCAL dentro de una semana" - el hecho de traspasar el local indica que existe una situación de propiedad del mismo que según se desprende de su segundo mensaje no existe y que por tanto no se puede dar. Así pues, las premisas que maneja son erróneas y probablemente eso ha equivocado al abogado que le aconsejó primeramente.
b) La abogada de la cámara de comercio le ha informado correctamente ya que no existe la posibilidad de la compra-venta al no existir la propiedad del local. Así pues sólo puede darse un traspaso del negocio.
c) El traspaso del negocio viene así mismo asociado a la cuestión del alquiler del local por cuanto existe un contrato entre vd., y el propietario que establece una relación comercial entre vds., que probablemente impide el sub-arriendo y que por tanto implica la aceptación de la nueva situación por parte del arrendador por cuanto es necesario que de el visto bueno al nuevo arrendador y que se subrogará a las condiciones pactadas con vd., con el nuevo propietario o podría ser vd., demandada por el nuevo explotador del negocio si no pudiera desempeñar la actividad al serle negado el alquiler por el arrendador.
d) No indica el tipo de figura jurídica con el que ha venido explotando la tienda - profesional autónomo, sociedad civil, comunidad de bienes, mercantil, otros... que afectan en gran medida al modo como se puede realizar el traspaso del negocio.
e) El traspaso no es sino la compra-venta de unos activos y de un fondo de comercio (good will) que debe ser tasado y valorado (existen diferentes métodos de valoración dos principales, uno llamado empírico y otro matemático siendo más beneficioso este último). Este tipo de acción tiene varios tratamientos fiscales posibles dependiendo que sea total o parcial así como el tratamiento posterior que tendrán para la persona que acepta el traspaso los enseres y activos por un lado y el fondo de comercio por otro.
Las preguntas que hace son complejas y requieren de perfilar todos los procesos y aspectos de la operación para poder asesorarla a efectos de fiscalidad - en su caso, el traspaso total está exento de iva y tributa por transmisiones patrimoniales - si mal no recuerdo en canarias al 6,5%, así mismo, las plusvalías generales tributarán por IRPF en su declaración de la renta aunque como le indicaba sería necesario estudiar la situación global y la forma en que se realizará el traspaso para poder asesorarla convenientemente.
Piense que en el foro contestamos de memoria y no procedemos al estudio del caso concreto hecho que da lugar a fallos en ocasiones ya que no podemos estar al día de toda la normativa aplicable y menos en un servicio gratuito donde procedemos a orientar pero donde no podemos sustituir la figura del profesional que cobra por dar un servicio y que estudia a fondo la documentación y procede a documentarse para el caso concreto.
Si desea que estudiemos su caso en profundidad póngase en contacto con nosotros y emitiremos el informe oportuno para que no tenga problema alguno con la operación.
De antemano pido disculpas ya que es cierto que, dentro de la prisa que me corría, no di datos correctos. El caso es he puesto un anuncio para traspaso de negocio, y un interesado quiere firmar "YA", lógicamente me he visto apurada y, dentro de mi ignorancia, he buscado información dónde la hubiere, ya he quedado dentro de una semana para hacer las cosas bien y con calma.
Ya me ha quedado claro que la forma correcta de hacerlo es mediante un contrato de traspaso, que, como bien dice usted, es la compra-venta de activos, mercancía y fondo de comercio.
EL apartado d) no entiendo, "afectan en gran medida al modo como de puede traspasar el negocio"... Somos Comunidad de Bienes.? ¿
En la cámara de comercio me han dicho que la operación no tributa por IGIC, en Canarias, pero además tenía entendido que está exenta de I.T.P. pero usted dice que es un 6.5%, aún me queda pendiente confirmarlo, y si fuera así, ¿lo paga los que realizan el traspaso o el adquiriente?
Tiene toda la razón, debemos siempre acudir a un profesional, pero en este caso, como el que conozco lleva otro tipo de temas, quería otra opinión. Es de valorar la ayuda que se presta aquí, como bien dice, de manera gratuita y lógicamente, pueden dar a fallos, no es lo mismo contar las cosas por escrito que en persona y viendo la documentación.
Muchas gracias de antemano
Como le indico depende de la forma en que se transmita y quién sea el transmitente (persona física o jurídica) para establecer la existencia o no de ITP-.

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