Factura de particular a empresa en venta vehículo.

Voy a vender un vehículo usado y el comprador es una empresa SLP. Me piden de hacerles una factura, no va a haber IVA obviamente, creo que simplemente la quieren por temas de contabilidad y cómo justificante de pago.
Soy trabajador por cuenta ajena, no estoy registrado cómo autónomo ni tengo intención de hacerlo. ¿Cómo puedo hacer una factura? ¿O mejor dicho que tipo de documento / comprobante debería hacer?

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¿Quién ha dicho que no puedas hacer una factura con IVA? Lo único es que tendrás que hacer una declaración de IVA como particular por la venta del vehículo en el trimestre que corresponda y abonar el IVA repercutido a Hacienda.
A posteriori, deberás indicar esa venta del bien en la declaración del ejercicio correspondiente.
Cualquiera puede vender un bien y ser sujeto de soporte o repercusión de iva sin necesidad de ser una mercantil.
Hola.
Muchas gracias por la respuesta, pero no lo tengo 100% claro.
El vehículo que estoy vendiendo es usado, el IVA ya fue pagado en su día. A priori, no tengo intención, ni creo obligación, de declarar esta venta cómo particular en mi declaración a hacienda. ¿O me equivoco?
La pregunta realmente es: ¿Qué tipo de documento emito para que esta empresa pueda registrar esta compra en su contabilidad? Una 'factura' con IVA=0? Un 'recibo'?
Gracias.
Esto es como en la compra venta de un piso, cualquier bien que se transmite necesita de una factura y esta a su vez debe de cargar un IVA, aunque una persona haya comprado un piso y haya pagado el IVA al transmitirlo a un tercero le cobra el IVA (salvo pactos en contra de índole como ´mínimo alegal).
En el caso de que no quiera realizar una factura con IVA - le recomiendo que realice un contrato de compra/venta en el que se indique que transmite la propiedad del vehículo por un precio xxxxxxxxxx, y se acabó. La empresa lo cargará como recibo de gastos y se acabó.
De todas formas le sugiero que si el vehículo transferido de propiedad supera los 3000 euros de valor, como no realicen factura con Iva, si fuera el empresario yo no lo aceptaría.
La transmisión de un bien aunque sea de ocasión por el valor residual después de su amortización se transfiere con el IVA correspondiente.
Respecto a la declaración de la renta, vd., verá, al percibir una cantidad por la compra venta de un bien debería declararlo salvo que la compra se realice en dinero no declarado (B).
A partir de ahí lo demás son impresiones y pensamientos que todos tenemos de tratar de no pagar a Hacienda pero la realidad es bien distinta.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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