Sl algunas dudas

Hola crack: Te iba a preguntar muchas cosas pero leyendo tus enormes respuestas me he ahorrado algunas. Me quedan 3:
1-Si monto una sl unipersonal sé que tengo que darme de alta en autónomos pero ¿puedo tener sueldo y ponerme el que quiera? ¿Si fuera que no, y si la monto al 50 % con mi mujer estando en gananciales? ¿Podría?
2-En cualquiera de los 2 casos, ¿puedo solicitar el pago único del 20 % del paro o sólo es para autónomos sin sociedad?
3-Como me quiero dedicar a la construcción y compraventa de inmuebles voy a obtener (espero) plusvalías importantes. Si yo en el mismo ejercicio en que vendo la construcción compro terrenos para futuras edificaciones por el mismo importe del beneficio, en teoría, en mi balance no habría beneficios ese año y no pagaría impto de sdades, ¿no? Ya que al dedicarme a la construcción los terrenos y edificios no son inversión sino materias primas por así decir. ¿Estoy en lo cierto o me estoy columpiando en algo?
Gracias anticipadas.

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Respuesta
1
Tan sólo trato de ayudar con lo poco que sé.
1:
Puedes montar una SL unipersonal pero si quieres que tu "sueldo" sea gasto deducible de la empresa y tenga para ti la consideración de "rendimiento de trabajo personal" en el IRPF no puedes ponerte el que quieras.
Esta es una OPERACIÓN VINCULADA, por lo que es necesario que se valore por el VALOR NORMAL DE MERCADO. Eso quiere decir que deberías ponerte un sueldo acorde con lo que se paga a los trabajadores en puestos similares. Lo más sencillo es tomar como referencia la categoría profesional que corresponda del convenio colectivo que resulte de aplicación a la empresa.
Si cumples esta norma la respuesta a tu pregunta es SÍ: la sociedad puede asignarte un "sueldo" mensual. Esta asignación tendrá para ti la consideración fiscal de "Rendimientos del trabajo personal" y será un gasto deducible para la empresa como "Salarios".
Como rendimientos de trabajo estarán sujetos a retención en los mismo términos que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.
Nota importante:
Para que no haya problemas con Hacienda para aplicar este tratamiento es muy recomendable que el pago se haga de forma mensual y que todos los meses las cantidades sean iguales, de la misma manera que ocurriría si se tratara de un trabajador asalariado normal (14 ó 15 pagas en función del convenio de un importe igual).
Referencias de legislación:
Artículo 16, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004 del Impuesto de Sociedades
Artículo 45, Real Decreto Legislativo 3/2004, de 05 de marzo de 2004 del IRPF
2:
La Ayuda del INEM del pago único del 20% me temo que es sólo para el caso de empresarios individuales o Comunidades de Bienes, por lo que no puedes solicitarla para crear una SL.
Aparte de esta ayuda del pago único del 20% existe también la posibilidad de cobrar el importe de la prestación acumulada en forma de pagos trimestrales. Estos pagos irían destinados a cubrir los costes de las cuotas de la Seguridad Social y se trata de una solicitud que se hace de forma independiente de la del 20% y que es posible que puedas conseguir en este caso.
De todas formas, para mejor información puedes acudir a las oficinas del INEM.
3:
La respuesta es que SÍ.
En las empresas de la construcción los terrenos y viviendas en construcción no se consideran como INMOVILIZADO, sino como EXISTENCIAS DE MERCADERÍAS, por lo que su compra (compra de terrenos para la construcción) supone un gasto para la empresa.
Estas empresas presentan unas particularidades contables respecto al resto de las empresas precisamente por estos conceptos, estas particularidades respecto a la contabilidad general se recogen en la ORDEN de 11 de mayo de 2001 por la que se modifican las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias (BOE: 8/06/2001).
En resumen: ¿La compra de terrenos es gasto del periodo por ser una compra de? ¿Materias primas?. Por lo tanto, si vendes unos pisos y con ese dinero compras nuevos terrenos podrás minorar un ingreso con el otro gasto y pagar menos Impuesto de Sociedades.
Un saludo, lamento haber tardado tanto en contestar pero el tema de construcción no es algo que domine mucho y he tenido que consultar el asunto.
Perdona por tardar tanto en contestarte pero en la tercera respuesta se me escapaba algo y he estado consultando por otro lado. Parece que al final del ejercicio, las mercaderías (terrenos en este caso) se tienen que incluir en el balance como ingresos para el cierre, así que no suponen gasto neto al final del año.
En cualquier caso gracias por las respuestas.

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