Creación empresa discapacitado

Hola, me gustaría si alguien sabe las ayudas que puedo encontrar por tener una discapacidad del 33% para montar una tienda de artículos textiles en Valladolid y la forma legal idónea para hacerlo
Muchas gracias

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Para que valore usted mismo las diferentes alternativas le aporto información al respecto de cómo poner en marcha una EMPRESA, las diferentes FORMAS JURÍDICAS y los requisitos y obligaciones de cada una.
1. La constitución de una empresa
El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea algo ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución. En este documento vamos a tratar de exponer lo más claramente posible los pasos a seguir, uno a uno, desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad. A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta su planificación global y a largo plazo, definición de la actividad a desarrollar, valoración de riesgos, capacidad financiera, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa. Un Plan de Empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en marcha. Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro y, aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, debe recoger los siguientes aspectos:
Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial
* Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores.
Definición del producto o servicio a suministrar
* Descripción.
* Necesidades que cubre.
* Diferencias con productos de la competencia.
* Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar.
Planificación de los aspectos comerciales
* Análisis de mercado.
* Estudio de mercado.
* Plan de marketing.
* Establecimiento de las redes de distribución.
* Plan de compras.
Estudio económico-financiero
* Determinación de los recursos necesarios.
* Fuentes de financiación.
* Presupuesto de tesorería.
* Estructura financiera de la empresa.
* Análisis de rentabilidad.
Una vez tomada la determinación y analizados todos los puntos, el siguiente paso a seguir es tener en cuenta una serie de factores claves y concretos para la constitución de la empresa:¿? Número de socios.? Cuantía del capital social.? Obligaciones fiscales.? Régimen de la Seguridad Social.? Responsabilidad frente a terceros.? Tramitación administrativa. 2
2. Tipos de empresas
Atendiendo a las formas que puede tener una empresa, podemos clasificarla en tres grupos: Empresario individual (persona física), Colectividades sin personalidad jurídica y Personas jurídicas (sociedades).
Empresario individual
Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad.
¿Colectividades sin personalidad jurídica? Comunidad de Bienes.? Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
PERSONAS JURÍDICAS: SOCIEDADES Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad. Adquieren la responsabilidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.
Tipos de personas jurídicas:
1) Sociedades Mercantiles:¿? Sociedad Colectiva.? Sociedad Limitada.? Sociedad Anónima.? Sociedad Comanditaria:¿? Sociedad Comanditaria simple.? Sociedad Comanditaria por acciones.
2) Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos fines específicos en su actividad):¿? Sociedad Cooperativa.? Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas).? Sociedad de Garantía Recíproca.? Sociedad de Capital-Riesgo.? Agrupación de Interés Económico.
Entre los distintos tipos de empresas existen diferencias en cuanto a determinados aspectos que se han de tener en cuenta a la hora de decidir cual es la forma adecuada para el proyecto empresarial. Las diferencias fundamentales entre las formas físicas y jurídicas son las siguientes:
* Responsabilidad frente a terceros
Una persona física es aquella que asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social y el individual; por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, mientras que en las sociedades se diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros está sujeta a la aportación de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias).
* Trámites administrativos
Las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad.
* Capital mínimo para la constitución
Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones como la sociedad cooperativa, la colectiva y la comanditaria simple.
* Tributación de los beneficios
Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo impositivo general el 35% sobre los beneficios. Las cooperativas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades en régimen especial.
3. Empresario individual
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Características
No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Ventajas
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su actividad, puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.
INCONVENIENTES El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades...

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