¿Puedo trabajar de agente inmobiliario en Bilbao sin estar colegiado de forma oficial?

Antes de nada darte las gracias de antemano, mi pregunta es que estoy buscando un local para montar una agencia inmobiliaria en Bilbao y quisiera saber si puede ejercer esta actividad sin estar colegiado, es decir yo no estoy colegiado en el colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria y quería saber si aun así podría ejercer esta profesión.

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Perdona por la tardanza pero me he estado empapando el tema, pues bien te diré que en los apartados que me señalas se establece que estas actividades se pueden ejercer por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, según los requisitos de la "normativa específica", además en el apartado b) se dice también que sin perjudicio de los requisitos que por razón de protección a los consumidores, establezca la "normativa reguladora de dicha actividad", pues bien esa normativa existe, y aclara este artículo de ese decreto que si te fijas es de 1969, aunque el artículo 3 se haya modificado. Al respecto decirte lo siguiente:
No hay convocatoria del Ministerio de Fomento, desde el año 2000.
- No obstante, La universidad de la rioja, y el consejo de colegios de agentes de la propiedad inmobiliaira de España, llegaron a un acuerdo, y mediante esta titulación universitaria oficial, se puede acceder a la colegiación como Api
Máster u. en gestión y asesoramiento sobre la propiedad inmobiliaria
Descripción
Objetivos
Dirección académica
Número de horas
Número de créditos
Destinatarios
1. Objetivos
- Formar a profesionales altamente preparados y especializados con el fin de actuar con éxito y
fiabilidad en el mercado inmobiliario, con la garantía de una educación universitaria de máxima
calidad.
- Adiestrar en los contenidos necesarios para ejercer el asesoramiento, la gestión, la mediación y las
valoraciones relacionadas con inmuebles (contenidos que las carreras universitarias vigentes no aúnan
en sus títulos) y para, en su caso, obtener la colegiación como Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
- Obtener la actualización y el reciclaje jurídico, financiero y técnico de diversos profesionales que
actúan o pretenden actuar en el mercado inmobiliario.
2. Dirección Académica
Directora Académica:
? Dra. Dña. Roncesvalles Barber Cárcamo.
Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de La Rioja.
Adjunto a la Dirección Académica:
? Dr. D. Juan Manuel Murillas Escudero
Profesor Asociado de Derecho Civil de la Universidad de La Rioja.
3. Número de horas
520 horas
4. Número de créditos
52 créditos.
5. Destinatarios
- Este curso de postgrado se dirige a todo tipo de personas con titulación universitaria, con prioridad para los licenciados, que estén interesados en la gestión, mediación y asesoramiento en materia de propiedad inmobiliaria. En particular, constituyen destinatarios preferentes de la acción formativa los licenciados en Derecho, Economía y Empresa, Arquitectura Técnica y Superior, Ingeniería Técnica y Superior, Topografía, así como los diplomados en estas titulaciones.
Más información
Teléfono. 941 299 184
[email protected]
Como acceder a la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria
Antes del Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes (B.O.E. 24 de Junio de 2000) y de la última modificación legislativa del mismo, introducida por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes (B.O.E. de 21 de mayo de 2003.
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda y Arquitectura, convocaba, cada dos años, exámenes para acceder a la obtención del titulo oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria. El programa, bases y textos, para éstos, se publicaba junto con la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, (B.O.E.), realizándose en Madrid mediante dos exámenes.
Para presentarse a estas oposiciones se requería:
Hallarse en posesión de un titulo oficial, expedido por Universidades en el grado de Licenciado, Escuelas técnicas en sus grados Superior y Medio: Arquitecto, Ingenieros, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, u otros títulos de carácter oficial, que esté legalmente equiparado expresamente a estos, mediante disposición legal o reglamentaria.
Una vez promulgado el mencionado Real Decreto-Ley 4/2000. Los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y su Consejo General, han empezado a desarrollar las medidas y conocimientos necesarios para acceder a la profesión de API, por lo que en asamblea de Presidentes de los respectivos Colegios de España, se aprobó con fecha 31 de octubre de 2003, los Estatutos Generales de la Profesión de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en los que figuran en su Capitulo II, De La Colegiación, los requisitos para ejercer dicha profesión:
Artículo 3. Requisitos de colegiación.
1. Tendrán derecho a inscribirse en cualquier Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria las personas en quienes concurran las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano español o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
c) Estar en posesión de los títulos previstos en el apartado siguiente.
d) Carecer de antecedentes penales.
2. A los efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior, serán hábiles para la colegiación los siguientes títulos:
a) El titulo oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
b) Los títulos universitarios, propios u oficiales de grado o postgrado que hayan sido homologados por el Consejo Rector de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
c) Las licenciaturas en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Dirección y Administración de Empresas, así como la titulación de Arquitectura o en cualquier Ingeniería.
d) Las diplomaturas en las titulaciones del apartado anterior, así como las titulaciones técnicas en Arquitectura o en cualquier Ingeniería.
e) Los títulos expedidos por Estados de la Unión Europea que habiliten a su poseedor para el ejercicio de la profesión en su país de origen y hayan sido homologados por las autoridades españolas.
3. Quienes accedan a la colegiación con alguna de las titulaciones contempladas en los apartados c), d) y e) del número anterior deberán superar, durante el primer año de colegiación, los cursos de formación complementaria que organicen los Colegios Oficiales, en función de la formación acreditada. En todo caso, estos cursos se desarrollarán conforme a las directrices del Consejo Rector y contendrán una formación específica en materia de valoraciones y tasaciones.
4. El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:
1º) Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio.
2º) Presentación de cualquiera de los títulos previstos por el apartado 2.
3º) Constitución de fianza, en las condiciones fijadas por cada Colegio.
4º) Abono de la cuota de colegiación, en las condiciones fijadas por cada Colegio.
5. Los anteriores requisitos tendrán carácter básico para la incorporación en todos los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, sin perjuicio de los que estén previstos, con carácter complementario, por la legislación autonómica correspondiente sobre la protección de los consumidores, el mercado inmobiliario o la regulación de las corporaciones profesionales.
Artículo 4. Colegiación y denominación profesional.
1. La colegiación en situación de ejerciente es condición necesaria, obligatoria y absoluta para que el colegiado pueda desarrollar la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
2. La pérdida de condición de colegiado o su pase a la colegiación sin ejercicio será causa de cese inmediato en la utilización profesional, a cualquier efecto, de la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y de los demás distintivos, logotipos o escudos relativos a sus Colegios Oficiales.
El ejercicio de la actividad profesional bajo el titulo de agente de la Propiedad inmobiliaria, a pesar de ser una atribución privativa de las personas físicas que cumplan las condiciones legalmente establecidas, podrá desarrollarse en cualquier forma societaria admitida en Derecho, incluso la mercantil y requiere estar colegiado en situación ejerciente en cualquier Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.
Los agentes colegiados como ejercientes podrán contar con personal auxiliar para la realización de sus tareas profesionales, bajo la figura del "habilitado", colaboradores que no podrán trabajar por cuenta propia, sino siempre por cuenta y orden del Agente.
Pues bien, para el ejercicio de la profesión con la aprobación reciente de estos estatustos es necesaria la colegiación, pudiendo trabajar por cuenta propia sin estar colegiado como habilitado.
Además la colegiación genera ventajas tales como las de tener un seguro de responsabilidad civil para el caso de malas gestiones realizadas por el Agente.
Espero haberte aclarado el tema, aquí te dejo la dirección WEB del Colegio de Bizkaia donde tienes un enlace para consultar lo que quieras:
www.apinet.net
Muchas gracias Blas, ha sido de mucha ayuda.Un saludo.
Para poder ejercer la profesión, es necesario en todo caso estar colegiado, como agente de la propiedad inmobiliaria.
Aquí te dejo algunos requisitos:
Trámites para ser agentes de la propiedad inmobiliaria
Son agentes de la propiedad inmobiliaria las personas físicas que desarrollan actividades de mediación y corretaje en la compraventa, o permuta, cesión, arrendamiento o traspaso de fincas rústicas y urbanas, así como en las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria sobre este tipo de fincas.
La obtención del Titulo de Agente de la Propiedad Inmobiliaria se encuentra condicionada a la superación de las pruebas que a tal efecto se convocan por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda a instancia del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Para tener acceso a las pruebas es necesario:
- Ser español o nacional de algún otro miembro de la Unión Europea o de los demás signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
- Ser mayor de edad.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas en el ámbito de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o demás signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
- Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, el titulo universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto Técnico, u otro titulo universitario oficial que esté expresamente equiparado a estos, Legal o reglamentariamente.
Quedan exceptuados de este requisito, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo comprendidos en el Real Decreto 1464/88, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla la directiva 67/43 CEE que desempeñen habitual y legalmente en el paísde origen o procedencia las actividades profesionales que en España son propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, según se determine en el artículo I del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre.
Una vez superadas las pruebas, para cuya convocatoria no hay un calendario fijo, y cumpliendo los requisitos anteriormente citados, se concede por parte del Ministerio de Fomento el titulo de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
Para ejercer legalmente como Agente de la Propiedad Inmobiliaria, además de poseer el titulo es necesario estar colegiado en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

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