Suspensión de contratos en Concurso Acreedores

Según Art. 64.1 de Ley Concural, aquellas empresas en Concurso de Acreedores que quieran proceder a suspensión de contratos colectivos, se deberán tramitar ante el Juez del Concurso. Pero... Qué se entiende exactamente por suspensiones colectivas? ¿a partir de qué nº hablamos de suspensiones colectivas?. Gracias!!.

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Se consideran "colectivas" las acciones que superen los límites establecidos en el estatuto de los trabajadores, que son:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Espero haber resuelto su duda.

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