Requisitos para la RISGA

estoy sin trabajo y sin ingresos y desearía saber que requisitos tengo que cumplir para que me sea concedida la risga

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La pregunta que me haces es sobre una ayuda muy concreta a nivel local (Comunidad Gallega), es decir no es una prestación estatal, con lo que te paso a transcribir lo que he encontrado sobre este asunto.

- Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud. Se entiende por residencia efectiva aquella que habite el solicitante por tiempo superior a seis meses en un período de doce.
Quedan eximidas del cumplimiento de este requisito de un año:
a) Aquellas personas que, procedentes de otras comunidades autónomas del Estado español, sean beneficiarias del salario social en la Comunidad Autónoma de la que proceden, siempre que en la legislación de esa Comunidad se recoja la reciprocidad.
b) Las víctimas de violencia doméstica que cambian su domicilio por motivos de seguridad.
c) Los emigrantes gallegos retornados cuando fijen su residencia en Galicia. También, aquellas personas nacidas en Galicia que residiendo en otras comunidades autónomas vuelvan a fijar su residencia en Galicia.
- Los ciudadanos y las ciudadanas de otros estados no miembros de la Unión Europea precisarán, además, acreditar la residencia legal en España en el momento de la formulación de la solicitud.
- Tener constituida una unidad de convivencia independiente, vinculada económicamente a la persona solicitante.
- Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años.
No obstante, también podrán ser beneficiarios:
a) Menores de 25 años, que reuniendo el resto de los requisitos, tengan menores a su cargo.
b) Personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de minusvalía, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza.
c) Personas mayores de 18 años que, antes de conseguir la mayoría de edad, estuvieran tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en centros de protección de menores o en acogimiento familiar.
d) Las personas mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta que, reuniendo los demás requisitos, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.
- Disponer de recursos económicos inferiores a la cuantía de la prestación económica de la RISGA que en su caso le corresponda.
- Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos. A juicio del órgano de resolución, se podrá eximir de este requisito a aquellos solicitantes de los que se prevea que el deber de alimento no se pueda hacer efectiva por maltrato, relaciones familiares deterioradas o inexistentes, de las que exista constancia en el expediente.

Deberes de los/las usuarios/as:
1. Destinar el importe de la prestación al fin para el cual se concede.
2. Participar en las acciones contenidas en el proyecto de inserción.
3. Escolarizar a los menores a su cargo que estén en edad escolar obligatoria.
4. No ejercer la mendicidad ni la prostitución, ni inducir a la práctica de cualquiera de ellas a ningún miembro de la unidad de convivencia.
5. Comunicar las variaciones sobrevenidas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
6. Ejercitar, cuando el órgano competente para la resolución lo estime conveniente, a la vista de los informes que consten en el expediente y en el plazo que se establezca en la correspondiente resolución, cualquier derecho económico que pudiera corresponderles según la legislación vigente.
7. Cuantos otros deberes se deriven del objeto y finalidad de la RISGA.
Prestaciones:
1. Económicas:
a. Subsidio básico de cuantía fija equivalente al 75 % del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
b. Complemento familiar variable en función del número de miembros del hogar: 12% del importe mensual del IPREM por el primer miembro adicional.
c. 10 % del importe mensual del IPREM por el segundo.
d. 8 % del importe mensual del IPREM por cada uno de los restantes miembros.
Las personas beneficiarias que se mantengan en la percepción de la prestación después de cuatro años o se reincorporen sólo tendrán derecho al subsidio básico con una cuantía mensual equivalente al importe mensual de la PNC (312,43 €), sin derecho a la percepción del complemento variable.
El importe que percibirá cada persona beneficiaria estará constituido por la diferencia entre la cuantía mensual de la RISGA que le correspondiera y la de los recursos económicos de los que disponga y, en ningún caso podrá superar el límite de 624 € para el año 2007 (125% del IPREM mensual).
No se considerarán recursos económicos:
- Los ingresos irregulares que únicamente resulten un complemento de supervivencia.
- Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación reglada y profesional o a paliar situaciones de emergencia social.
- Las prestaciones familiares por hijo a cargo mayor de 18 años con una minusvalía igual o superior al 65% generadas por las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Complemento de inserción: La cuantía de este complemento que se pueda establecer en los correspondientes proyectos, será determinada en función de sus especiales características, dedicación y gastos que implique. Se podrá beneficiar de este complemento toda persona que, no siendo perceptora de la RISGA, esté incorporada a un proyecto de inserción dentro de los programas elaborados para este fin.
Cuantías 2007:
Subsidio Básico: 374,40
Complemento familiar:
1º miembro: 59,90
2º miembro: 49,92
3º y más miembros: 39,94
Complemento de inserción:
Pierda ingr. Marx.: 187,20
Gastos: 93,60
Estímulo: 93,60
Ejemplo:
Miembros Udad. Econ. Indepen / Cuantías complem. familiar / Cuantías totales
Solicitante ... 374,40
1 ......................................................... 59,90 ...................... 434,30
2 ......................................................... 109,82 .................... 484,22
3 ......................................................... 149,76 .................... 524,16
4 ......................................................... 189,70 .................... 564,10
5 ......................................................... 229,64 .................... 604,04
2. No económicas:
a. Acceso a formación ocupacional.
b. Integración laboral: Incentivos tanto para la contratación por cuenta ajena como para el autoempleo y la economía social y prioridad para participar en los programas de colaboración con otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios de interés general o social y para la participación en programas mixto de formación para el empleo.

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