Incapacidad laboral

Estuve de baja laboral 15 meses, tras los cuales la Seg. Soc. Me dio de alta arbitrariamente. Tras más de 6 meses de alta se me volvió a dar de baja por la misma causa. Ahora mi médico dice que la Seg. Soc. Puede darme la incapacidad permanente un día de estos. ¿No deberían agotar antes el plazo máximo de esta segunda baja?

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No existe ninguna obligación de agotar el plazo máximo de 18 meses para conceder o denegar el derecho a una Incapacidad Permanente, la resolución del INSS se produce una vez evaluado el expediente en la entidad gestora correspondiente.
Es precisamente al contrario, es decir, según la ley los agotamientos de plazo o prórrogas de la incapacidad Temporal solo deben producirse o concederse cuando se presuma razonablemente que durante ese tiempo se va a producir la curación o la mejora de la situación del trabajador.

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