Despido

Hola, llevo 3 años en una empresa que lleva tres años teniendo pérdidas. Han decidido cerrar, pero por ahora no la liquidarán, la dejan sin actividad. Las acciones de esta empresa pertenecen a una sociedad patrimonial. ¿Qué indemnización me corresponde? Si me ofrecen trabajo en otra empresa cuyas acciones también pertenecen a esa empresa patrimonial y yo lo rechazo, ¿sigo teniendo derecho a la indemnización y a paro? ¿Si me dicen que no pueden pagarme la indemnización, qué opciones tengo?
Muchas gracias
Respuesta
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Depende como sea el despido, como mínimo 20 días, como máximo 45 días.
Si no te pagan puedes rescindir tu el contrato por modificación de las condiciones de trabajo y deberán de pagarte 20 días de indemnización. Para ello es necesario demandar a la empresa.
Si no pagan podrás embargar a la sociedad patrimonial.
No estaría nada mal que te pusieras en manos de un Graduado Social.
Muchas gracias Azara. Una aclaración. Soy la única persona además de mi jefa que queda en la empresa. Ella este año no ha cobrado nada, en enero tuvo que despedir a otra trabajadora por causas económicas y en abril otra marchó a otro trabajo. Lo que me dices del expediente de regulación de empleo, en caso de que recomienden recolocarme en otra empresa, ¿sigue correspondiéndome la indemnización de 20 días por año?
Si alegan que no pueden pagarme y no llegamos a ningún acuerdo, ¿la opción que queda es ir a magistratura?
Otra vez mil gracias
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Características
La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entiende que concurren estas causas cuando con la adopción del despido colectivo se contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura de la empresa.
Requisitos
Que afecte, en un período de 90 días, la extinción al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
El diez por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
Treinta trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
Para este cómputo del número de trabajadores afectados se tendrán también en cuenta cualquier otro cese por iniciativa del empresario, sin incluir los de terminación del tiempo convenido, finalización de obra o servicio, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundado en las mismas causas señaladas anteriormente.
Procedimiento
La tramitación se efectuará a través de un Expediente de Regulación de Empleo.
Si es aprobado te pagarán 20 días por año de servicio.
En el expediente la empresa puede indicar la recolocación en otra empresa.
Si no fuese así te deberán pagar 45 días por año de servicio y si la empresa te ofrece seguir en otra sociedad distinta, por más que forme una sociedad patrimonial, podrás o no aceptar o negociar según te interese.

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