Enfermed. Común, accidente laboral diferencia derechos

Me encuentro actualmente de baja laboral por enfermedad común (soy personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud), estoy litigando para que me reconozcan un infarto de camino al trabajo como accidente laboral in itinere, tengo entendido que si llegaran a declararme una incapacidad total o permanente (cosa que no deseo), ahí si se que abría diferencia, en caso de enfermedad común cobraría una pensión del 55 % de la base reguladora, mientras que si es accidente laboral cobraría el 100 %, si eres tan amable y me puedes resolver mis dudas, en caso de ser declarado accidente laboral:
1º- ¿Qué derechos tengo como accidente laboral que no tenga como enfermedad común?
2º- ¿Tendría qué cobrar más de sueldo mensual?
3º- ¿Las medicinas que tengo que tomar me saldrían gratis?
4º- ¿Tendría derecho a alguna indemnización?

2 respuestas

Respuesta
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Primeramente disculpa por el retraso en contestar, tengo bastantes preguntas. Después de leer lo que me planteas, te respondo a tus preguntas:
1- Como bien comentas, la diferencia entre uno y otro, en este caso, accidente laboral o enfermedad común, (en este caso los accidentes "in itinere" pueden ser considerados como accidente laboral), es la pensión a recibir, que en el caso de ser accidente laboral sería del 100%.
2- No cobrarías más sueldo del que cobrabas anteriormente, pero sí podrías pedir una indemnización cuando se te reconozca el accidente "in itinere" (Lo recoge este tipo de accidentes la SS)
3- Las medicinas que tendrías que tomar, no serían gratis al 100%, pero sí subvencionadas. Solo serían gratis si fuese una enfermedad profesional.
4- Como te he comentado anteriormente, si fueses declarado o asimilado como tal, sí tendrías derecho a indemnización.
Para todos los trámites anteriores, es recomendable contar con un graduado social o abogado ( Tienen la misma competencia al 100% en el ámbito laboral) que te represente ante la jurisdicción social.
Por último, decirte, que aunque los accidentes "in itinere" estén recogidos en la legislación actual, son difíciles de equiparar a accidente laboral en la práctica.
Espero haberte ayudado. Si las respuestas han sido de tu agrado.
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Cuando se trata de enfermedad comuni los tres primero días de la baja no los cobras, en cambio si es accidente de trabajo cobras desde el primer día. Las diferencias en las prestaciones son el 60% del 4º al 20 día si es enfermedad común y a partir de aquí el 75%. Si es accidente seria siempre el 75%. Por lo demás todo es igual. Las medicinas no son gratis.

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