Mes de preaviso

Hola, tengo una duda, no se si en el caso de despido colectivo u objetivo, si no se concede el mes de preaviso fijado en el estatuto de los trabajadores, este mes se paga al trabajador, pero:
1. ¿Tiene la consideración de Indemnización? Y por tanto el trabajador no tiene que esta de alta en la empresa durante ese mes o tiene la consideración de un mes normal y por tanto tiene que estar de alta y cotizar como un mes normal.
2. Si tiene la consideración de indemnización:
           a) No cotiza a la Seguridad Social.?
           b) Está exento de I.R.P.F.?
Gracias

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El preaviso en el despido objetivo debe cotizar y tener retención de IRPF, lo lógico es preavisar pero en caso de no hacerlo tendrá que pagarse dicho preaviso en el finiquito del trabajador.
Gracias por la respuesta pero sigo teniendo la duda, el caso que me ocupa no va a haber mes de preaviso entonces ese mes se lo vamos a pagar en el finiquito, ¿pero no puede ir cotizado porque se pasaría de topes no? ¿Y no se si tiene IRPF? ¿Es decir es como una indemnización no sujeta a Seguridad Social y a IRPF?
Espero tu respuesta
El preaviso tienes que pagarlo en el finiquito, debe tener retención de IRPF y debes cotizar por él, si superara la base máxima de cotización cotizarías por la base máxima.
No estamos en el mismo caso de la cotización de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

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