Regímenes de trabajo

Buenas tardes. Paso a fomularte unas pequeñas dudas que me han surgido.
1. Una persona que se dedica al cultivo de plantas ornamentales, ¿estará incluida en el régimen especial agrario? ¿Y una persona que se dedica a la extinción de incendios, desbroce del monte...?
2. Una persona que tiene una explotación de vivero de marisco, ¿estará incluida en el régimen especial de los trabajadores del mar?
3. ¿En qué régimen está incluida una persona que trabaja como colaborador en un periódico escribiendo una artículo, cuyo tiempo de trabajo diario es de 3 horas?
4. ¿Se puede suprimir la condición más beneficiosa de un trabajador, como puede ser realizar su trabajo en un horario flexible.

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No puedo ayudarte mucho ni con el REA ni con el REMAR, deberías consultarlo en la ley. Para orientarte decirte que dependerá de la verdadera naturaleza de la empresa, si la empresa solo es de cultivo y venta del mismo sería REA, si existiera un proceso intermedio como manufactura, o incluso compra y venta de las plantas sería RGSS.
3. Estaría en régimen general, ¿por qué haces referencia a la jornada? Esto es indiferente al régimente al que pueda pertenecer.
4. Si fuera modificación sustancial de las condiciones de trabajo no se podría modificar el cambio, en caso contrario el trabajador tiene derecho a rescindir la relación laboral con una indemnización.

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