Jornada Reducida

Hola (de nuevo),
Tengo una par de preguntas relacionadas entre si:
En mi contrato figura que pertenezco al convenio colectivo de 'OFICINAS Y DESPACHOS' y trabajo en madrid y la empresa tiene domicilio social en madrid... Por lo cual supongo que el convenio aplicable es 'oficinas y despachos en madrid' ¿Es así o existe un convenio 'general' para oficinas y despachos?
He mirado el convenio de 'oficias y despachos de madrid' y he visto que dispongo de 13 semanas de jornada reducida, pero mi empresa dice que son sólo 11. Estoy subcontratado en otra empresa que no tiene ningún problema en que tenga jornada reducida, por lo que no hay ninguna causa que impida realizar ese horario. ¿Quién tiene razón? ¿Qué debo hacer en caso de tener razón y que mi empresa no me permita hacer esa jornada? Ya que en ese caso me pasaría de las horas máximas anuales establecidas en el convenio.
¿Me he explicado bien?
Muchas gracias de antemano y un saludo.

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Para empezar comentarte que te corresponde el C.C. de oficinas y despachos de madrid, lo has mirado correctamente, siempre se aplica el de menor jerarquía, ya que este debe ser más favorable que los de jerarquía superior, y no creo que tengas uno a nivel de empresa.
He comprobado que efectivamente el convenio en el art. 18.2b recoge una jornada reducida de 35 horas semanales de 13 semanas al año, si ellos dicen que son 11 que te lo demuestren documentalmente.
Si superas el horario anual debes pedir que esas horas te las den libres o que te las paguen como horas extras.
¿Qué hacer para que te las den?: Pedirlas en base al convenio, buscar ayuda profesional y que esta la pida en tu nombre (sindicato, abogado,...) y por último demandar y que decida el juez.

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