Si la empresa tiene un ERE con suspensión parcial laboral del 50%, ¿Pueden embargarme la nomina?

Por una deuda, una entidad bancaria ha realizado el procedimiento de ejecución de títulos judiciales y como no tengo bienes, ha llegado a la empresa la notificación de embargo de la nomina en la parte correspondiente. La empresa esta cursando un ERE temporal con reducción de horas en un 50% con la correspondiente reducción de salario. Pueden embargarme la nomina en estas condiciones? Una vez terminado el ERE y restablecida la nomina en 100%, pueden embargarla? Pueden embargar la parte que se percibe por concepto del paro parcial por el ERE?

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Si, se puede embargar cualquier bien o cualquier derecho suyo, lo que incluye el salario o la prestación por desempleo. Lo único que es inembargable el el salario mínimo interprofesional (en torno a los 650 Euros si no recuerdo mal), y el exceso conforme a una escala (el 30% del segundo salario mínimo, el 40% del tercero, ...). En mi opinión, la situación de ERE no altera lo anterior, pero en la medida que percibe el 50% de salario, la cantidad a embargar imagino que será menor.

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