Pongamos que no llega a un acuerdo con la empresa, pero sigue trabajando. En ese caso tiene derecho a cobrar su sueldo, pero también tiene la obligación pendiente de devolver lo indebidamente cobrado.
Pongamos que la empresa le pone una demanda y el Juez le da la razón y le condena a devolver una cantidad XX (desconozco el importe). Si no la devuelve, la empresa tendrá que poner en marcha la ejecución de esa sentencia y podrá embargarle bienes o derechos de su propiedad.
Pongamos que usted no tiene más bienes que el sueldo puro y duro. En ese caso no le podrán la cantidad que supone el primer salario mínimo interprofesional (establecido en 645,30 € para el 2013). De la cantidad que exceda hasta un segundo salario mínimo, le podrán embargar el 30%. De la cantidad que exceda hasta un tercero, el 40%, etc., conforme a una escala que está establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.