¿El miembro afectado por un expediente sancionador puede votar en contra de su aprobación?

En una asociación juvenil, si se propone la apertura de un expediente sancionador a un miembro, según los estatutos internos debe votarse la apertura o no.

¿Mi pregunta es el afectado por el expediente sancionador puede votar? O debe mantenerse al margen, teniendo en cuenta que en los estatutos no pone nada al respecto.

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Respuesta
1

Por obvias razones no solo no ha de votar, sino que ni siquiera ha de estar presente mientras la misma se está produciendo.

Según los estatutos si que puede estar presente ya que antes de la votación puede exponer su defensa, la cuestión es que aunque parezca obvio necesitaría una ley o algo tangible donde se refleje esto.

Ya que sin un articulo o ley que lo diga explícitamente al final es una interpretación ya que no se especifica nada al respecto en los estatutos.

Es que está usted mezclando los términos.

Una cosa es votar para ver si se inicia o no un expediente, y otra, adoptada la decisión iniciarlo, que ahí es donde sí ha de estar presente para que no se le prive del derecho de defensa.

No existe ninguna ley que recoja lo que usted señala. Si no lo recogen sus estatutos tampoco podrán someterlo siquiera a votación

Ruego cierre y valor

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