Licencia para construcción de parking público en patio interno colindante con edificios

Me dirijo a usted para exponerle el caso siguiente y que en la medida que puedan me asesoren.
Tengo un familiar que vive en un edificio que comparte un patio interno con otros muchos edificios. Este patio no es propiedad de los edificios que lo comparten sino de otro particular. Este patio no ha estado nunca pavimentado, ha estado lleno, rastrojos, árboles descuidados y todo tipo de basura que la gente arroja al mismo. El propietario ha solicitado al ayuntamiento de Madrid la licencia para la construcción de un parking público compuesto por un subterráneo y otra planta más.
Ninguno de los portales que comparten este patio está de acuerdo en que esto se lleve a cabo, ya que esto sólo supondría una fuente de contaminación tanto acústica como medioambiental, además todos los pisos tienen un tendedero exterior que da a ese patio, con lo cual sería imposible tender en esas condiciones.
Se han presentado alegaciones para evitar que esto se lleve a cabo.
Pero me gustaría saber si algo así es viable, ya que supongo que debe toda construcción de este tipo debe de estar bajo un plan de ordenación urbana, cumplir unos requisitos, normativas, etc. ¿Pueden darme información a este respecto?.
Estaría muy agradecida si pudiera asesorarme y ampliar más detalles que desconozco por completo. ¿Cómo se puede actuar?, ¿Nos ampara la Ley?, ¿Cómo podemos
saber si un proyecto de esta índole es legal?.
Muchas gracias por su ayuda de antemano.
Saludos.

1 Respuesta

Respuesta
1
En principio, si la licencia solicitada por el propietario es acorde con lo previsto para dicho solar, y cumple las condiciones de construcción y demás que les imponga el Ayuntamiento, se trata de un proyecto legal, e incluso habitual. En cuanto a la contaminación acústica y medioambiental, entiendo esta se subsanará con los requisitos que el Ayuntamiento y las distintas legislaciones les impongan para realizar la construcción. Como parte interesada tanto los vecinos, como las Comunidades de Propietarios, se pueden personar en el procedimiento, y entiendo con posterioridad a las alegaciones, plantear los recursos que sean procedentes. Si su reticencia ante esta posible construcción es radical, deberían plantearse la contratación de un abogado que se persone en el procedimiento en nombre de todas las fincas y ejerza las acciones que puedan ser procedentes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas