¿Sigue en vigor el RD 1093/1997 sobre la Ley Hipotecaria?

Se trata de un caso de copra-venta de una casa a un propietario particular. Respecto al anterior propietario en su escritura figuraba la cláusula de que los gastos de urbanización corrían por cuenta exclusiva de la Promotora. El nuevo propietario adquiere por compra-venta la vivienda y en su escritura no se hace ninguna mención a esta cláusula específica.
¿Puede el Ayuntamiento en este caso solicitar al segundo comprador que se haga cargo de los gastos de urbanización si el promotor no ha satisfecho estos gastos (y ahora mismo ha quebrado y se encuentra en cierre) si está aún dentro del plazo de caducidad de reclamación de los mismos?

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La Ley Hipotecaria sigue vigente. Pero en este caso no se trata tanto de lo que figure en la Escritura de Compraventa respecto a los gastos de Urbanización, sino si figuraban en el Registro de la Propiedad al tiempo de la Compraventa. Los gastos de Urbanización son una carga específica que debe figurar en el Registro de la Propiedad, al menos respecto de la primera inscripción en la que adquiriera la Promotora.

Si es así, todo comprador debe asegurarse de que esos gastos están abonados (es decir, de que la Promotora ha terminado toda la obra y ha obtenido del Ayuntamiento la recepción de la misma) ya que las fincas están afectas al pago de esos gastos.

Normalmente la normativa autonómica establece distintas formas de ejecución. Cuando se encarga la Promotora es el Sistema Privado de Ejecución. Cuando no se cumple con la licencia de obra o no se ejecutan las mismas en su totalidad, el Ayuntamiento puede votar el cambio al Sistema de Ejecución Forzosa a costa de las fincas, construcciones... Incluso de los propietarios actuales.

Desconozco en qué momento se halla el expediente administrativo sobre esa urbanización, pero dudo que caduque, ya que el Ayuntamiento puede adoptar el acuerdo en cualquier momento desde que certifica que la obra está inacabada y, por lo tanto, deniega la recepción de la misma. Puede solicitar al Ayuntamiento que le permita examinar el expediente para conocer en qué momento se halla el asunto, e incluso hablar con el concejal de urbanismo para conocer cuál es la intención del consistorio.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

Se trata de la localidad de Castalla, en la Comunidad Valenciana. No sé si aclaro algo más. Muchas gracias

Muchas gracias por haber contestado tan pronto. Sé que las obras de ejecución de la urbanización no se habían acabado en su totalidad, faltaba el asfaltado de dos calles y la construcción de una Depuradora que según el Ayuntamiento se había obligado la promotora a construir. La fianza de urbanización pagada por la promotora fue devuelta parcialmente a la promotora por el consistorio, y en estos momentos al cerrar el constructor y quedar las obras vigentes el Ayuntamiento indica que la fianza restante no cubre el total de los costes que tienen las obras de urbanización pendientes de ejecutar. Estamos hablando de una urbanización de la localidad de Castalla, en la Comunidad Valenciana. Por si me puede aclarar algo más.

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