Motivos para echar inquilino

Hola. Mi padre es dueño de una vivienda y la tiene alquilada a una señora. Al ser mayor esta señora, unos 80 años aprox. Ha empezado a hacerse cargo de las cuentas y eso una hija, que esta resultando ser una "sinvergüenza", por lo que queremos rescindir el contrato.

El contrato es anual prorrogable y tiene fecha del 1 de agosto de 1985 y los pagos van al dia ( bueno, hay una polémica de 1 mes pero estamos en ello)

La señora lleva 3 años o mas viviendo con su hija en Soria, y la casa está en Cáceres.

Mis padres tienen un hijo soltero de 51 años que vive con ellos, YO.

Cual considera que sería la opción mas rápida y efectiva para echarla??:

-Avisar del fin de contrato ( si es que se puede hacer así )

-Denunciar que no es su vivienda habitual, bien con certificado del ayuntamiento (si quieren hacerlo) o bien comprobando por la seguridad social quien es su médico de cabecera y desde cuando, o de alguna otra forma.

-Notificar que necesita la casa para su hijo ( YO )

Agradecido de antemano, le saluda Juan.

2 respuestas

Respuesta
1

Juan, me esta describiendo un contrato de los llamados de renta antigua, ademas suscrito durante la vigencia del Decreto Boyer, en el que la inquilina parece vivir en otro lugar, por todo ello mi mejor recomendación es que no tome ninguna determinación sin que antes haya estudiado la documentación un abogado experto en este tipo de contratos, un error puede invalidar las posibilidades que en este momento puede tener de dar por terminado el contrato.

Le recomiendo para mas información la lectura de mi blog www.pedrohernandezabogado.com donde puede encontrar abundante información sobre este tema y la forma de contactar conmigo si le interesa

Sin conocer al menos el contrato seria una temeridad por mi parte cualquier recomendación distinta a la que le hago

Respuesta
1

Yo entiendo, y es opinión personal, que si el contrato es anual prorrogable, la opción más sencilla es anunciar que no se va a proceder a una nueva prórroga por otro año más. La prórroga anual es un pacto que está sujeto a la voluntad de las partes (de su padre de un lado, y de esta señora a través de su hija, por otro), de modo que si una de las partes (su padre) no quiere prorrogar el contrato, no hay motivos para hacerlo. Cuestión distinta es que se deba avisar con la antelación que se marque en el contrato o que marque la Ley. Por ejemplo, si el contrato dice que se debe avisar con 6 meses de antelación, esto debe respetarse. Pero por lo demás, es la forma que yo entiendo más sencilla, ya que la sola voluntad de una de las partes de no prorrogar el contrato hace que no se prorrogue.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es

En el contrato dice:

Este contrato se pacta por un año, prorrogable, con acuerdo de las dos partes.

Es decir, no menciona plazo de preaviso. ¿Cual sería ese plazo según la ley.??

También decir que se firmó después de la entrada en vigor del decreto Boyer que suprimió la prorroga forzosa.

He leído que el preaviso debe ser 1 mes como mínimo, así que mi consulta está resuelta.

Muchísimas gracias por su tiempo. Un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas