Necesidad de notificación individualizada o basta la publicidad de la ley

En Derecho administrativo, ¿es necesario, como titular de una autorización, que la Administración te comunique un cambio en la legislación para revisar tu autorización o basta con la simple publicidad de la nueva ley, si con el desconocimiento del cambio legal conlleva la revocación de la autorización?

Gracias, y saludos

DIMEQUESI

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Por aplicación del art. 6.1 del Código Civil, y el contenido del art. 59.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada profusamente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la respuesta a su pregunta es que no es necesaria dicha notificación, porque se entiende llevada a cabo siempre y cuando dicho cambio normativo se publique en el Boletión Oficial del Estado o de la Provincia.

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