Adopción de mi hija por mi pareja

Soy madre soltera de una niña de seis años, la niña no esta reconocida por su padre biológico y lleva mis apellidos, vivo en Asturias, tengo pareja desde hace tiempo y el año que viene nos casamos y mi pareja quiere adoptar a mi hija.

Quería saber que tramites hay que realizar y si puede mantener los apellidos ya que tendría los mismos pero cambiando el orden.

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Para poder adoptar deben darse unos requisitos concretos, por ejemplo que el adoptante sea mayor de veinticinco años y que tenga, por lo menos, catorce años más que el adoptado. Mi consejo es que acudan a un abogado para que le gestionen el expediente.

Si, mi pareja cumple todos esos requisitos por eso queríamos saber que es lo que se necesitaba, si hay que estar casados legalmente antes de hacer la adopción, si se necesita realizar algún tipo de trámite... me han comentado que en algunos casos piden el consentimiento del padre biológico pero en mi caso al no estar reconocida me imagino que algo así no es necesario...

En efecto, deben estar casados. El artículo 175 y siguientes del Código Civil, que regulan los términos de la adopción, hablan precisamente de cónyuges y de matrimonio.

Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
2.ª Ser hijo del consorte del adoptante.
3.ª Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
4.ª Ser mayor de edad o menor emancipado.

Por último, en efecto no es necesario en este caso el reconocimiento del padre biológico, al no estar reconocido como ud. bien dice. El artículo 177 del Código Civil indica que "No será necesario el asentimiento (los padres biológicos son los que asienten) cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción.

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