¿Cuánto tardará el juzgado en levantar el embargo de una nómina?

Por una deuda con un banco me han embargado la nómina desde septiembre, después de 10 meses ya he pagado la deuda principal junto con los intereses y costas, ya que el capital principal era 5.245 € y he abonado junto con los embargos un total de 7.550 €. El juzgado ya dio traslado a los abogados para que presente la liquidación de costas y me dice que tienen 10 días, pero como agosto no se cuenta, pues esto nos va a llevar hasta septiembre. Mis preguntas son : pasados estos 10 días, ¿cuánto tardará el juzgado en levantar el embargo? Y, Todo el dinero que cobren demás, como o quien me lo devuelve o que debo hacer para que me lo devuelvan ya que si a 1 de julio ya se han cobrado 450 euros demás, pues no me imagino hasta septiembre cuanto más me retendrán sin derecho alguno. He notado mucha negligencia de parte del abogado del banco, ¿puedo presentar una queja ante la oficina principal de ese banco? O que puedo hacer ya que ha sido culpa de ellos que esto se ha alargado tanto ya que el 30 de enero terminé de pagar el capital principal y hablé para que liquidaran los intereses y costas para pagarlo en el momento que ellos me lo indicaran y a hoy 16 de julio no hubo manera de que ellos hicieran algo, los llamo pero me cuelgan el teléfono y o me dicen que luego me llaman pero no lo hacen, y esto surgió porque les llamé mentirosos porque siempre me decían que el banco no les pasaba los abonos que yo hacía y luego me decían que era el Juzgado el que no les reportaba el dinero embargado y que por esas causas no podían hacer las liquidaciones que les solicitaba, cuando lo uno y lo otro era mentira ya que yo sostenía comunicación tanto con el banco como con el funcionario del Juzgado, por ello quisiera saber donde y como me puedo quejar de esta oficina de abogados.

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Cuando el Juzgado despacha ejecución lo hace por dos cantidades. Una es la parte principal y la otra la presupuestada para intereses y costas (normalmente hasta un máximo del 30% de la principal). Los embargos, pues, se proyectan atendiendo esas dos cantidades, es decir, que aunque ud. haya cubierto el principal podrán seguir embargando hasta alcanzar ese importe presupuestado para intereses y costas.
En cuanto a su pregunta sobre cuándo el Juzgado levanta el embargo, hay que atenerse a dos variables. La primera es haber alcanzado esas dos sumas que me refería antes. Una vez alcanzado no deberían retenerle nada más, bien porque la empresa o entidad que retiene sabe que se ha alcanzado ese máximo (cuando se envía una orden de embargo se fija el límite), o bien porque lo aprecia el Juzgado y envía un comunicado de cancelación. Si fuera de esta última forma dependerá en buena medida de la pericia y agilidad del tramitador judicial, y de la carga de trabajo que exista (normalmente la carga ya es muy elevada y los recursos humanos escasos, y los técnicos mediocres, como toda la vida, vamos), aunque si ud. está comparecido con abogado éste podría presentar un escrito recordando la paralización cuando proceda.
En cuando a la queja del abogado puede ud. acudir a ese banco y pedir una hoja de reclamaciones, exponiendo su queja allí. También puede acudir al Colegio de Abogados y presentar esa queja en tales dependencias.

Doy gracias por su prontitud en la respuesta, pero deseo concretar mi caso : La orden de embargo la pasaron por un valor de 4.668 € y las costas por 1.400 €. Hasta la fecha han embargado 5.204 € y he abonado directamente en el banco 2.350 €, para un total de 7.554 € pagados en esta deuda.

Me surge una nueva duda, la empresa puede dejar de retener porque se ha cubierto el valor que se anuncia en la orden de embargo emitida por el juzgado ? o necesariamente tiene que esperar la orden del juzgado ?.

Y mi otra duda es, como tramito o ante quien reclamo el dinero que me retengan de más, porque como lo manifesté, ya en este momento y según las cuentas : 5.245 € cap. principal, 967 € intereses y 885 costas, que fueron los datos que logré obtener del abogado del banco, pues sumaría 7.097 € y si le restamos los 7.554 €, que he pagado, pues la diferencia a mi favor es 457 €. y si nadie para las retenciones pues este valor a mi favor seguirá subiendo y claro, mi duda es como los rescato.

Y en cuanto a si estoy asistida por abogado pues no, porque mis medios económicos no me han permitido pagar los servicios de un profesional y por ello me veo avocada a buscar estas ayudas que en momentos como estos y para personas como yo que nos sentimos desprotegidas, se consideran importantísimas y valiosas.

Nuevamente doy mil gracias por su asesoría.

La empresa deberá retener en función de cómo lo haya expresado el Juzgado. Normalmente éste fija la cantidad máxima que deberá retenerse, con lo que puede hacer sus cálculos y saber cuándo finaliza la retención, pero habría que ver el contenido del oficio que el Juzgado remitió, no sea que hayan puesto que se retenga hasta nueva orden, con lo que la empresa entonces solo finalizaría por indicación expresa. Podría ud. mismo examinar el expediente y ver el redactado de ese oficio, o preguntarlo al oficial tramitador.
Por otra parte, y según el contenido de su pregunta, se despachó ejecución por 4668€ de principal y 1400€ para intereses y costas, es decir, por un total de 6068€. Hasta ahora dice ud. que le han embargado por valor de 5204€, por lo que para el Juzgado y para la empresa queda pendiente de retener 864€. Lo malo de hacer pagos extrajudiciales (es decir, fuera del control del Juzgado, como esos 2350€ que abonó directamente al banco) es que pueden pasar desapercibidos para el Juzgado si no se le comunica nada en ese sentido. O sea, que si el abogado del banco no ha informado al Juzgado de la percepción de ese dinero, para el órgano judicial sigue faltando. No es que se haya perdido esa cantidad, sino que habría que ver si el Juzgado tiene o no conocimiento, y si no lo tiene habría que hacérselo saber.
Para informar al Juzgado y reclamar el exceso, lo ideal y caso lo legal es presentar un escrito, pero deberá estar firmado por un abogado y procurador. Si ud. no está comparecido puede intentar una maniobra consistente en presentarse en el Juzgado, con el justificante de esos 2350€ pagados directamente al banco, y pedir al tramitador que le recoja una "comparecencia" que contenga esa manifestación por su parte, así como la reclamación del exceso retenido y que, a la vista del abono de la totalidad de las responsabilidades perseguidas, que se finalice la ejecución y se alcen todos los embargos ordenados.
Doy por supuesto que las actuaciones estarán finalizadas al decirme ud. que los intereses son 967€ y las costas 885€, lo que me inclina a considerar que tanto los intereses como las costas han sido ya liquidados y aprobados.

No, lastimosamente el proceso no ha terminado porque el lunes le han dado traslado al abogado del banco para que presente la liquidación de costas e intereses y me han dicho que tiene 10 días para ello y que por estar agosto tan cerca, pues esta respuesta se verá en septiembre. El dato que tengo de los intereses es porque el abogado del banco lo presentó a éste y fue el banco el que me lo informó, y las costas fue el mismo abogado que me lo indicó en el mes de febrero..

En cuanto a los abonos que hice , ya el Juzgado tiene conocimiento porque le envié por correo copia de todos los ingresos. (el Juzgado está en otra comunidad a la que vivo actualmente).

Nuevamente pregunto : como reclamo el dinero que quede a mi favor ?, ya que si a la fecha ya sobra, pues de aquí a septiembre pues habrá mucho más por recuperar.

Gracias por su colaboración y por la prontitud de sus respuestas.

Estoy convencido de que el Juzgado no le va a devolver nada, a pesar de que los cálculos arrojen un saldo a su favor. El motivo es que hay importes pendientes de liquidar, y como sea que pueden ser tanto inferiores como superiores a sus resultados es por lo que estoy seguro que no le entregarán nada hasta entonces. Al darme ud. una cifra concreta de intereses y costas entendí, como ya le dije, que estos conceptos estaban ya liquidados. No siendo así retiero pues lo dicho. Sólo se me ocurre que llame ud. al Juzgado y hable con el oficial tramitador, con objeto de intentar conocer si el Juzgado tiene constancia de haber retenido la parte principal y la presupuestada para intereses y costas, ya que en ese caso podría pedirle, aunque fuera por teléfono, que dejara sin efecto el embargo.

Nuevamente doy gracias por su asesoría, pero al final no me contestó como recupero el dinero que se exceda en el embargo. El funcionario del Juzgado me dijo que ellos me lo devolvían, pero la verdad es que si el abogado del banco cada 16 de cada mes retira los mandamientos de pago, pues será el abogado quien tenga que devolverme el dinero, pero entonces me pregunto el Juzgado lo obliga a la devolución ? o si tengo que entenderme con él directamente ? y si es así, pues no me imagino el viacrucis que me espera, pues si ya para pagarles pusieron tantas trabas, tanto que nunca pude concretar con ellos el valor total con costas e intereses para pagarles, pues como será si soy yo la que quiero cobrar.

Sus respuestas me han orientado y sobre todo agradezco como se lo dije anteriormente, la prontitud de sus respuesta.

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