¿Errores en una reserva de un piso pueden llevar a la cancelación de dicho contrato?

¿Un error en la escritura de mi NIE, poniendo una letra por otra, y en la fecha de firma de la aceptación de la oferta por parte de los vendedores, firmando a año 20.012, seria motivo de cancelación de dicho contrato por errores de forma sin penalizaciones para mi?

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¿Cuándo se firmó realmente el contrato?
El contrato se firmo el 5 de enero de este año...el lunes vamos . Gracias por la respuesta tan rápida
Perdón,el 5 de enero fue el jueves de la semana pasada.
Partiendo del hecho que la letra del NIF se produce por un sistema informático que entra en combinación los números del DNI y que éstos son sí que son inmutables y desde que se asigna ha de permanecer asignado a esa persona únicamente, el error en la consignación de la letra es subsanable sin que mute la eficacia jurídica del dato porque al volver a introducirlo en otro sistema o en uno de validación de letra, aparecerá siempre la misma, y en segundo lugar consignar 20.012 en lugar de 2012 que es imputable a un claro error mecanográfico, entiendo, salvo mejor opinión, que no hay motivos suficientes para instar la nulidad del contrato suscrito.
Ruego cierre y valore
Bueno,la  verdad es que por la letra del NIE tampoco tengo muchas esperanzas de conseguir algo,ya que yo debía leerlo antes de firmar y al hacerlo estuve de acuerdo con lo escrito..
Por otra parte la fecha esta escrita de puño y letra por parte de los vendedores ... ya se que es un error en la escritura pero de eso yo no soy culpable . Ellos me tienen que dar una contestación en un plazo de tiempo y al firmar con ese año no estoy seguro de que implicaciones podría tener para mi seguir con los tramites normalmente.
Gracias de nuevo por la rapidísima respuesta y por el tiempo que inviertes en ello . Es de albar este comportamiento altruista en estos tiempos tan marcadamente mercantilistas . No conocía este foro pero me parece de mucha utilidad para aclarar pequeñas dudas.
Pues aunque usted no lo crea, hay personas que se piensan y creen hasta con derecho de matar al mensajero, claro que ya tiene uno años, tablas y las espaldas anchas para esos asuntos.
Si tienen pensamiento de rescindir el contrato de compra venta, lo olvide que la única forma posible de llevarla a cabo es mediante notificación Notarial, ya que la doctrina del Tribunal Supremo ha cambiado el año pasado, admitiéndose ésta fórmula como única ya que anteriormente se admitía el Burofax con Certificación de Texto.
Ruego cierre y valore
Pues lo estoy pensando , aunque como digo es que al no saber que implicaciones tiene este error ... Yo querría volverlas a hacer sin fallos para ir sobre seguro que comprar una casa es mucho dinero y mucha vida... o tener mas tiempo para consultar a un abogado claro . Bueno,cierro y muchas gracias por aclarar mis dudas y por el consejo final el cual no sabia ... doy máxima puntuación,je je .;)

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