Capitulaciones matrimoniales

Buenas,
Mi novia y yo vamos a casarnos y queremos modificar las capitulaciones matrimoniales poniéndola como bienes separados.
Además queremos añadir una cláusula de tal manera que en caso de separación o divorcio ambos rechazamos cualquier compensación o beneficio económico que pueda quedar por parte del otro cónyuge.
Es decir, que rechazamos cualquier pensión antes de casarnos.
¿Se puede hacer esto ante notario para que tenga validez esta cláusula ?
Gracias y saludos.

1 respuesta

Respuesta
1
Pero ¿ustedes ya han otorgado capitulaciones matrimoniales ante notario?
No, todavía no, vamos a casarnos y tenemos que hacer las capitulaciones y queremos saber si podemos hacerlas así.
Saludos
Le pregunto porque usted dice "queremos modificar las capitulaciones", lo que supone que ya las habían otorgado.
Podrá incluir esa estipulación, pero en caso de separación o divorcio, hágase a la idea que es como si no la hubiera puesto, ya que la Sentencia que se dicte puede contener precisamente una estipulación que obligue a uno de los cónyuges a satisfacer a otro una pensión económica por una multiplicidad de causas que habría que ir al caso concreto, pero le repito, quedará siempre y en todo caso a la decisión judicial, ya que basta con que el mismo órgano decrete su nulidad por ser contraria a Derecho.
Ruego cierre y valore
Nosotros estamos acordando casarnos así, según el artículo que pongo a continuación, en el primer punto (no se si los puntos vienen ordenados por prioridad) indica que la pensión se fijará teniendo en cuenta los acuerdos de los cónyuges. ¿Porqué es como si no la hubiera puesto ?
El Artículo 97 del Código Civil establece que el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, estas circunstancias: 1. Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges. 2. La edad y estado de salud. 3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4. La dedicación pasada y futura a la familia. 5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8. El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Además indica que en la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. En el Artículo 99 del Código Civil se establece que en cualquier momento puede convenirse sustituir esta pensión por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Como le comenté si el juzgador entiende que hay de fijar una pensión, así se hará porque él interpretaría la ley en virtud del mandato ínsito en el párrafo segundo del art. 1428 del Código Civil.
No obstante, si ustedes desean incluirlas y el notario no les pone inconveniente, están en su derecho de hacerlo.
Ruego cierre y valore
1438 de dicho Código Normativo

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