Legislación sobre herencias en la comunidad valenciana

Mi duda es a la hora de hacer el testamento en la comunidad valenciana se rige con las mismas normas que en la mayoría del estado español, es decir 1/3 de legitima, 1/3 de mejora y 1/3 de libre disposición. Y por otro lado a la hora de querer desheredar a un hijo, los motivos son los mismos que en el código civil español o cambia algún aspecto.

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Efectivamente se aplican las normas de Derecho Civil Común, ya que la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, como su propio nombre indica, únicamente regula ciertos aspectos relacionados con el matrimonio, no con las sucesiones y forma de otorgar testamento.

Si el tercio de mejora no se cita o se aplica en el testamento, su valor pasa a integrarse en la legítima denominada "larga" que se compone de 2/3 partes del haber hereditario.

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