Reparto de herencia

Tengo cinco hijos y me gustaría hacer testamento. Heredé de mi padre algo de terreno que me gustaría dejar a mis tres hijos varones los cuales están de acuerdo. Y la casa que es de mi mujer y mía nos gustaría dejársela a nuestras dos hijas. Podemos hacerlo así, poniendo que cuando muera yo, por ejemplo, ¿mi mujer sea que la que haga uso de los bienes hasta que fallezca o viceversa?

También me han dicho que hacienda al ser herencia luego se llevan un buen pellizco y si en lugar de dejarlo en herencia se hace una especie de compra-venta? ¿Qué gastos tendríamos?

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La pregunta en sí nos deja muchas dudas, ya que se expone a grandes rasgos la situación ante la que nos encontramos.

En primer lugar, al realizar un testamento, la legislación actual obliga a otorgar un tercio (1/3) a todos los herederos. Otro tercio se utiliza como mejora para cualquier heredero, o para todos, y el último tercio es de libre disposición, es decir, puede optar por dejárselo a cualquier persona.

Me imagino que sólo querrá dejar como herederos a sus hijos, a nadie más, por lo que se trata de hacer cálculos (conociendo el valor de los bienes) para que se otorgue a cada uno de los herederos lo que usted desee, siempre cumpliendo con el tercio de legítima, es decir, el que se reparte obligatoriamente entre sus cinco hijos.

En el testamento, si usted desea que su mujer pueda disfrutar de los bienes, debe poner que le deja en usufructo la casa y el terreno, de modo que tendrá el uso y disfrute hasta que fallezca.

Respecto a los tributos, en la sucesión depende del valor que se le otorga a cada uno de los herederos, pero yo creo que al ser tantos herederos, el valor obtenido no será muy elevado, por lo que los impuestos tampoco lo serán.

Si desea transmitir la propiedad en vida, la mejor opción siempre es la donación, pero dependiendo de la comunidad en la que viva tendrá mayor o menor bonificación (en la Comunidad Valenciana únicamente se paga un 1% del valor). La compraventa le va a salir cara, ya que los impuestos son elevados (averigüe los de su Comunidad).

Y, por último, debe tener en cuenta que los bienes me imagino que serán de su mujer y suyos (si están en gananciales), por lo que usted únicamente decide sobre su 50%, debiendo esperar sus hijos para heredar al completo los bienes, al fallecimiento de su esposa.

Así que entonces tendré que tasar todo lo que tenga y según su valor, podré favorecer a dos de mis hijas un poco mas que a los otros con el tercio de libre disposición y el de mejora?

Si se hace una donación de la casa a mis hijas podemos ponernos como usufructuarios mi mujer y yo?

Gracias.

El tema del usufructo pueden hacerlo tranquilamente. Si la casa está a vuestro nombre, es decir, sois titulares, podes establecer todas las cargas que deseéis, incluido un usufructo.

Respecto a lo de tasar, efectivamente, lo mejor es tasar para repartir los bienes conforme a la legislación, ya que, en caso contrario, si el reparto está mal hecho y alguien no recibe lo que le corresponde, podrá impugnar la herencia.

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