Venta participaciones sociedad civil

La situación es que yo tenía una sociedad civil al 50 por ciento con A, pasado unos meses decido vender mi parte de las participaciones 50 por ciento y la compra B, firmando un contrato privado (por el socio A, socio B y por mi), donde consta la venta y la modificación de los estatutos que regulaba dicha sociedad en cuanto al cambio de titularidad de mis participaciones. Pasado ya un año me reclaman una deuda contraída por esta sociedad en fecha posterior de mi marcha de esta sociedad. ¿Efectivamente me la pueden reclamar a mi?

Respuesta
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Eso dependerá de muchas circunstancias, y le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le ayude.

Si la deuda es posterior a la venta, normalmente no se le debe reclamar a usted, pero el problema es que el documento privado solo tiene validez entre las partes. Y ademas, dependerá del tipo de deuda...

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