Nota de afección

Buenas tardes. Estoy interesada en comprar una parcela urbana y en el Registro de la Propiedad, en el apartado CARGAS dice: "Tiene nota/s de afección, para el caso de girarse liquidación/es a los actos contratados inscritos, autoliquidados. CADUCADA/S, pendiente/s de su cancelación formal.
¿Me podría decir que significa ésto exactamente? Muchísimas gracias.
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Imagínese que usted solicita un crédito hipotecario sobre una vivienda lógicamente y tras unos años, ya la ha liquidado completamente.
Pensará, "ya puedo vender la vivienda" y se encuentra que cuando acude al Registro de la Propiedad, su crédito hipotecario continúa allí inscrito, "porque no se ha cancelado la inscripción". Para ello habrá de acudir a la entidad financiera con el último recibo de dicho crédito y que le harán una certificación de cancelación que habrá de elevarse a escritura pública en un notario y una vez realizado dicho trámite, aportarla en el Registro de la Propiedad para su cancelación formal.
En su caso, habrá que ver de donde proviene la carga que cita, que ya está autoliquidada según consta y proceder a su cancelación.
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