Embargo del desempleo

Buenos días, me ha llegado una notificación del ayuntamiento en la que textualmente me dice "se procederá al embargo de las remuneraciones que en concepto de salario reciba de la entidad que a continuación se expresa; servicio público de empleo". Cobro 426 euros y no puedo pagar la deuda que tengo , me pueden embargar este único ingreso que tengo?ya que no supera el salario mínimo creo que no, y que pasos me aconseja dar para evitar que me embarguen, ya que desde luego abonaré la deuda en cuanto pueda.

un saludo

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No, no le pueden embargar ninguna cantidad por debajo del sueldo mínimo profesional, que actualmente es de 645,30 euros.

El ayuntamiento le ha comunicado que le embargará el desempleo de forma genérica, sin saber si la cantidad que usted percibe es o no superior al mínimo interprofesional. Es lo que se hace habitualmente. Luego, hay que ver si se puede efectivamente embargar, y en su caso no será posible.

No tiene que hacer ningún trámite, el embargo no se realizará.

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