Solicitar información personal a un menor ¿ Es delito ?

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El caso es el siguiente :

Una amiga, madre de una chica de 11 años, compañera del colegio de mi hija, a solicitud de otra madre, la acompaña al comercio del ex marido de esta última, para según ella, darle las gracias por una bolsa con comida que le ha enviado. Pero esta era la excusa para tener un testigo, ya que cuando llegan al establecimiento, y en ausencia del ex marido de esta, comienza a pronunciar improperios a diestro y siniestro, arrojandole la bolsa de comida al excuñado, aún desconocemos las intenciones, ya que es ella la que comienza la disputa, el echo es que cuando llega el ex marido y el germano le cuenta lo sucedido, este interpone una denuncia contra la ex mujer en comisaria, se le comunica a la misma y a su abogado, y esta reclama a mi amiga que acuda en calidad de testigo, mi amiga le niega acudir, ya que se ha sentido engañada. La señora en cuestión, para poder proporcionar los datos de mi amiga, pues solo conoce su nombre, y necesita apellidos y dirección postal, se lo solicita a las puertas del colegio a la hija de esta de 11 años de edad, con la excusa de que lo necesita para agregarla al WhatsApp, la chica en su ingenuidad le da la información. Mi amiga desconocía esto, pero hoy le ha llegado la notificación del juzgado para comparecer como testigo, sin saber como han sabido de sus datos personales para hacérsela llegar, indaga y es cuando se entera que dicha información la supo de la forma que le explico.

Ahora mi amiga, desea saber si ha incurrido esta señora en algún delito por solicitar dicha información personal, mediante engaño ademas, a su hija menor.

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Entiendo que el tema ha de ser la posibilidad de recabar datos personales de una persona sin su consentimiento, y precisamente en este caso que indicas, esa averiguación se ha realizado a través o por medio de solicitarlos a una menor de edad.

A efectos prácticos, y en el contexto que refieres, existen dos hechos a considerar aislados: 1) la toma de conocimiento del domicilio de la testigo por parte de una persona, hecho éste irrelevante, en cuanto perfectamente se hubiera averiguado igualmente por el Juzgado y 2) la toma de conocimiento a través de una menor. Esto último lo considero en el contexto de la finalidad perseguida, que no era otra que la de obtener datos de un testigo para un juicio. Esa finalidad habría de ser legítima, el medio no, si bien el medio (abordar a una menor para saber la dirección de la madre) pudiera ser constitutivo de una infracción, si vien, en cualquier caso, así analizado, no veo relevancia penal en ese hecho o posibilidad por parte de la madre de exigir responsabilidades.

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