Herencia

Queridos compañeros:
Necesito que alguien me ayude en un tema de sucesiones que está algo liado, para tener más claro el procedimiento a seguir.La cuestión sería cómo tramitar una sucesión, en la que la madre falleció sin testamento en el año 1988, sin que los hijos ni el cónyuge supérstite solicitaran la correspondiente declaración de herederos. Años después, ha fallecido el marido con testamento, y los hijos ahora quieren repartir la herencia. El régimen económico matrimonial era gananciales.ya hemos iniciado la tramitación de la declaración de herederos de la madre, y la solicitud de la copia del testamento del padre, mi duda es:
Una vez realizada el acta de declaración de herederos, hay que aceptar la herencia de la madre 1º y realizar la partición y liquidar la sociedad de gananciales, o bien, tramitar la herencia como una sucesión testada a partir del testamento del padre.
Que ocurre si alguno de los hijos se niega a facilitar sus datos para presentarlos en la notaria para la declaración de herederos.
Espero vuestra ayuda, muchas gracias a todos

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Por partes. La herencia de la madre la tienes prescrita. Como deja hijos, la declaración de herederos la haces en el Notario. Y en el mismo día, con la copia autorizada del testamento del padre, que los hijos acepten las dos herencias. Si no comparece un hijo porque no está de acuerdo con la partición y adjudicación, no te queda más remedio que acudir al Juzgado.
De todas formas, que te diga el Notario los pasos a dar, pero entiendo que se aceptan las dos herencias y listo.
La respuesta me ha aclarado dudas, pero sin embargo, sigo sin tener claro qué hacer si alguno de os hijos se niega a facilitar sus datos personales, no para la aceptación de la herencia y la partición, en cuyo caso tramitaremos un acta de requerimiento notarial para que se manifiesten, sino en cuanto a la declaración de herederos de la madre.
Gracias.
No me ha pasado nunca, normalmente todos los hijos de mutuo acuerdo van a la declaración de herederos que se hace en el mismo acto que la herencia y con el mismo Notario. ¿O vas a hacer la declaración de herederos en el Notario del lugar de fallecimiento y la aceptación de la herencia en otro? Como normalmente se hace el mismo día todo, requierele para todo a la vez, lo que veo que como no esté conforme con la partición y adjudicación, os vais a poner a discutir delante del Notario.

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