Usufructo y Nuda propiedad

Hola, tengo una duda con una donación de una propiedad en la que el donante se reserva el usufructo de la misma y prohíbe su venta mientras el donante viva; mi duda como nudo propietario es la siguiente: ¿Puede el usufructuario transmitir el usufructo a otra persona después de su muerte?, o bien ¿el usufructo se extingue de cualquier forma con la muerte del donante? Un saludo

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El Código Civil establece en su art. 513, a su tenor literal que:
El usufructo se extingue:
1º Por muerte del usufructuario.
2º Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria
Consignada en el titulo constitutivo.
3º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4º Por la renuncia del usufructuario.
5º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6º Por la resolución del derecho del constituyente.
7º Por prescripción
No se extingue con la muerte del donante como usted apunta, sino con la del usufructuario, es decir, el que se beneficia del mismo.
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