Cancelación servicio de alarma hogar Securitas Direct

Tengo contratado desde julio de 2006 un servicio de alarma hogar con Securitas Direct. En 2011 me hicieron cambiar los componentes para adaptarlos a la nueva ley. Tengo previsto darme de baja y para esto me he leído la letra pequeña. En ella me pone que "La duración del contrato será de DOS AÑOS. Transcurrido ese tiempo, el contrato se renovará por anualidades sucesivas. Salvo que una de las dos partes notifique a la otra por correo certificado y con un mes de antelación a la fecha de vencimiento la decisión de rescindirlo."

Mi pregunta es ¿Puedo darme de baja sin esperar al mes en concreto que finaliza la renovación anual que ellos prolongan automáticamente? ¿Pueden cobrarme las mensualidades que falten hasta el mes de julio? El apartado que me confunde es el subrayado. Lo digo porque si es dentro de los dos años de permanencia los cobran. Lo que me confunde es el significado legal del vencimiento.

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Ha leído las condiciones. Si las cumple, puede cursar la baja. Si no las cumple, le reclamarán los recibos pendientes.

Lo que no se es si después de los dos años de permanencia, se vuelve a considerar también permanencia año a año, pues al decir un mes de antelación a la fecha de vencimiento no se si se entiende en julio de cada año o al vencimiento del mes de pago.

Saludos

El vencimiento se calcula en función de la fecha de contratación inicial. Un preaviso, por tanto, se debe hacer un mes antes, junio en su caso.

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