Comunidad de bienes

Pertenezco a una comunidad de bienes con trece años de existencia, llevamos 2 años intentando disolverla, pues hay uans plazas de garaje que en principio quieren adquirir algunos vecinos a un precio módico tal como esta el mercado actual, el problema es que hay un vecino comunero que se niega a vender a esos precios y mucho menos que alguien adquiera 2 y 3 plazas de garaje, mi pregunta es si se le puede denunciar, y si en el caso de que así sea, se podría ganar o lo más probable es que todo salga a subasta.
También me interesaría saber los impuestos que deberíamos hacer frente si se vende a alguien que no es comunero, y los que serian si los adquirientes fueran de la comunidad.
Espero ansiosamente tu respuesta y agradezco de antemano tu atención.
                                                                       Javier

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El pertenecer a una comunidad de propietarios es algo similar a pertenecer a una sociedad. Tiene que haber unos estatutos ( si no los hay se aplica la ley de propiedad horizontal) y una escritura de obra nueva y de división de propiedad horizontal que es el objeto de esa comunidad. También suele haber un reglamento de régimen interior, pero es menos frecuente.
Si existen las plazas de garaje lo primero que tiene que averiguar es que efectivamente existen en la escritura de obra nueva que está en el registro de la propiedad y a nombre de "quién están", ( es algo sorprendente que estén a nombre de la comunidad, salvo en las cooperativas las plazas son de la constructora, o de la promotora, del propietario del solar etc. pero nunca lo son de la comunidad de propietarios).
Luego hay que dar ese primer paso. El segundo comprobar si esas plazas son "vendibles" es decir, que los estatutos permiten su venta, en el caso de que estén a nombre de la comunidad. Lo que no pueden hacer es inventarse plazas de garaje donde legalmente no existen. Puede estar el hueco pero si no están en la escritura de obra nueva y en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento las plazas son ilegales y no las pueden vender.
Si los dos primeros pasos son correctos hay que hacer una propuesta de convocatoria de junta extraordinaria con el correspondiente orden del día, en el que se propone la venta de las plazas y el precio de venta acompañado del informe de una inmobiliaria, de un arquitecto, un arquitecto técnico en el que se especifique que el precio de venta se ajusta al de mercado - no es obligatorio pero con eso evitan cualquier reticencia-. Si se acepta por mayoría, tanto la venta como el precio mínimo de venta, diga lo que diga el socio se pueden vender.
Pero le insisto, me sorprende mucho esa titularidad de la comunidad y cómo ha podido llegar a la misma. Yo al menos, no conocía el caso salvo en cooperativas constituidas por los propios comuneros.
Saludos. Buen puente ..¡
Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez en hacerlo.
Efectivamente era una cooperativa que se creo con el fin de construir unas viviendas, y resulto que en la planta sótano, dedicada a garajes, quedo un "local" que según escritura se destinaba a 30 plazas de garaje y que eran propiedad de la comunidad de bienes que en el día de hoy aun se mantiene, y que como te decía llevamos 2 años intentando liquidar sin que hayamos podido por la negativa de este comunero. Es cierto que los precios son bajos comparado con lo que hay por ahí, pero se pensó en hacerlo así, por beneficiar en primer lugar a los comuneros y porque según comentaron, al venderlo a comuneros, nos ahorrábamos impuestos pues no era una venta real sino una cesión de dominio según creí entender.
Reitero mi agradecimiento por tu respuesta y si bien a mi me toca trabajar, disfrutes tu de estos días de descanso lo mejor posible.
                                                     Un saludo
                                                                   Javier
"Quedar un local que se destinaba a treinta plazas de garaje" es una frase sumamente compleja en términos del registro de la propiedad.
Si yo la interpreto tal cual está escrita, lo que tienen es un local inscrito como una sola finca y que puede ser utilizado como garaje, pero que ni en proyecto, ni en la licencia figura como "30 plazas de garaje" independientes y que se puedan vender una a una y que cada una esté inscrita independiente en el registro.
Si la situación es como yo digo, la primera gestión es ver la posibilidad de convertir ese "local" en treinta plazas de garaje reales para que cada uno tenga inscrita en el registro de la propiedad la que compre.
No es tan sencillo, porque exige una modificación de la escritura de obra nueva con intervención de arquitecto y autorización municipal. Toda esa gestión, como comprenderá no puede realizarse por esta vía y sin examinar los documentos. Luego necesitan un abogado especializado en esta materia.
Segunda posibilidad, rápida, sencilla, barata. La he visto realizada hace unos años pero no la recomiendo bajo ninguna circunstancia, porque trae infinitas complicaciones. Es lo siguiente: Previa comprobación que la resistencia de la planta soporta el cambio de local a plazas de garaje con la correspondiente certificación de un arquitecto, venta de porciones indivisas del local para ser utilizadas exclusivamente como garaje, con una división a efectos de utilización aceptada en el correspondiente documento publico por todos los interesados.
Se crea una "subcomunidad" formada por treinta copropietarios a los que les corresponde a cada uno, una treintava parte de dicho local, que solo puede ser utilizado como garaje, y que para ser utilizado cada uno firma un documento en el que reconoce que la parte que puede utilizar es la que figura señalada en el plano que igualmente firma.
Este documento también tiene que hacérselo un abogado hilando "finísimo" para obviar problemas de mancomunidad y registrales. Se hace entre abogado y notario, y se confía en que todos los compradores, por la cuenta que les trae, actuarán con seriedad.
Pero nos volvemos a la cooperativa. Ojo, digo cooperativa, no comunidad de propietarios, ni comunidad de bienes como Vd. hace a no ser que esté inscrito el local en el registro a nombre de la comunidad de propietarios. La dueña del local es la cooperativa y su presidente y previo acuerdo (a no ser que estaturiamente ya lo esté) es el único facultado para realizar esta operación.
En cuanto al propietario disidente, lo único que puede hacer es impugnar judicialmente la operación si no está de acuerdo, pero perderá el pleito si hacen las cosas bien hechas.
Gracias de nuevo por tu rápida respuesta, ciertamente yo pienso que desde el principio las cosas se hicieron mal, pero... En escrituras tenemos cada uno una parte de ese local, ya se vendieron hace 7 años tres plazas, que ignoro si estarán bien o mal vendidas. La semana que viene se supone que se va a ir a un abogado para ver que se puede hacer al respecto.
Repito las gracias por todo y deseo pases buenos días.
                                                                            Javier

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