Derecho sucesorio

Si muere una persona tras una larga enfermedad sin haber hecho testamento, y sin descendientes. ¿Al reclamar un primo-hermano suyo los bienes que pasaría? Por que resulta que todos los bienes están en posesión de la mujer que cuidaba al difunto (la empleada del hogar)y se niega a entregarlos, ya que alega que tiene una carta manuscrita en la que se la nombrea heredera universal.
¿Qué clase de herencia y de herederos son?
¿Qué puede hacer el primo para hacerse con la herencia, y la empleada? Por que, ¿qué valor jurídico tiene la carta?
No se, que opináis de la contienda del caso

2 Respuestas

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Si esa señora que cuidadaba al enfermo tiene una carta manuscrita donde todo se lo deja a él habría un testamento olográfo pero ese testamento para que sea válido tiene que ser adverado por un juez con la presencia de testigos que confirmarán la existencia de la firma y letra del difunto y luego una vez adverado llevado a un notario para protocolizarlo. Si ese testamento ológrafo no se lleva al juzgado y al notario no vale para nada.
Entre tanto hace eso esa señora si puede... el primo tendría que instar un juicio ab intestato ante el juzgado correspondiente donde se dilucidaría quienes son los herederos. Que vaya a un abogado y que se lo arreglo porque se necesita abogado para cantidades superiores a 400.000 pesetas y puede llegar a tener una pequeña complicación si hay herederos...
La cuidadora si fuese heredera porque tuviese testamento ológrafo a su favor sería heredera testamentaria... lo dudo si no lo ha hecho todavía..
El primo sería un heredero ab intestato(heredero sin testamento)... al ser primo le tocará pagar a hacienda un piquito. VAya a un letrado que si la fortuna merede la pena es conveniente... en todo caso me supongo que ya habrán comprobado en el Registro General de Actos de ultima voluntad que no tenía testamento.
Una vez nombrado el primo testamento podrá pedir a la señora que se vaya de la casa y le de todo lo incluido en la herencia y si no lo hace por las buenas exigirlo en el juzgado a través del ius posesionis que es el derecho de posesión de los herederos sobre los bienes del difunto(creo recordar...).
Un saludo y al abintestato.. si la señora tiene el testamento ológrafo ya lo sacará.. pero el testamento si no lo advera no tiene validez.
Vruiperez
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Una persona sin descendientes, puede nombrar herederos a quien tenga por conveniente, inclusive a su cuidadora.
El problema es la validez de esa presunta carta manuscrita como testamento ológrafo (en el 90% de los casos no cumplen los requisitos legales) y si prevalece la sucesión legal a favor de los parientes más próximos en grado, o la testamentaria en el supuesto que un Juez diese validez a la carta.
Al final tendrá que dirimir un Juez quien es el heredero.
Insta una declaración judicial de herederos abintestato, y si la cuidadora tiene algo que oponer, que vaya al Juez con la carta y que sea Su Señoría quien valore la validez de la carta.

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