Comunicado de baja en la prestación del servicio

En primer lugar gracias por su atención y paso a exponerle mi duda: soy autónoma y celebro con mis clientes un contrato de prestación de servicios donde se indica un periodo mínimo en la contratación del servicio.
Si un cliente da por terminada dicha contratación de forma unilateral antes de vencer dicho periodo mínimo, alegando supuestos motivos totalmente erróneos ¿cómo se denomina en derecho? ¿Rescisión contractual anticipada?

3 Respuestas

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Se trata de una rescisión o resolución unilateral anticipada que puede estar o no justificada
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En derecho se denomina incumplimiento contractual, porque el art. 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, consentimiento que se presta con la firma del mismo. La contravención de dicho consentimiento es contraria al principio ínsito en el art. 7.1 de dicho Código normativo, y exigible ante los tribunales de justicia.
Si se recogió en el contrato de prestación de servicios, alguna cláusula penal por rescisión contractual anticipada, primeramente habrá que preavisar a la otra parte con el plazo que se hubiera fijado, que ha de ser evaluado en función de la prestación contractual,, siempre y cuando dicha posibilidad se hubiere pactado, y en segundo lugar habrá que indemnizar a la parte perjudicada en la forma inicialmente fijada, por un % del importe anual, por el resto de meses que faltan para completar la anualidad, pero repito, ha de estar previamente determinada y aceptada por ambas partes.
Si no se recogió tal posibilidad de desistimiento contractual, es un incumplimiento puro y duro como le señalaba al principio, que tendrá la responsabilidad que se determine y será indemnizable por el daño emergente y lucro cesante producido que se determinará en ejecución de sentencia.
Ruego cierre la pregunta y valore.
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Si puede ser denominado así...
Es una rescisión anticipada del contrato... y si usted tiene un periodo mínimo establecido, podrá presentar procedimiento judicial, para el cumplimiento del mismo o al menos para el cobro de los importes de este periodo...
En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude y le revise sus contratos.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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