Arrendamiento por un solo año

Hola, tengo una pequeña duda que espero puedas resolverme. Resulta que una tía mía ya mayor
Alquiló un piso el pasado mes de Abril por un año. Tiene razones para no estar contenta con el inquilino y está deseando que llegué el próximo Marzo para finalizarlo. Parece ser que le han comentado que aunque el contrato sea por un solo año, si el inquilino no quiere marcharse este se prorroga por CINCO AÑOS, es decir que el mínimo de un contrato es cinco años. Yo sé que algo hay, me puedes explicar un poco como funciona este tema. Muchas gracias por anticipado.

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Conforme al art. 9 de la L.A.U. el inquilino tiene derecho a prórrogas hasta llegar a la duración mínima de cinco años en total, en el caso que me cuentas por otros cuatro años.
En cualquier caso, el arrendatario tiene obligaciones que si incumple darían lugar al derecho de tu tía a echarlo (a través de un juicio).
Mi consejo es que a arrendatario incómodo debe hostigársele exigiéndole por escrito todas las obligaciones, hasta las más nimias, para que él también esté incómodo y quiera irse.

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