Okupa en mi piso

Hola tengo un problema. Hace una semana he comprado un piso en barcelona y los antiguos propietarios no vivían allí, pero si que vive un abuelo que estaba con la madre propietaria que falleció, al no estar casados los hijos heredaron el piso y yo lo he comprado. Hace una semana que firme la compra-venta y el abuelo aun no se ha ido, ¿tengo todo el derecho que sacar todas sus cosas y cambiar la cerradura? ¿Puedo tener problemas? Gracias.

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Por más que parezca injusto sacar las cosas del abuelo y cambiar la cerradura puede generarte problemas.
En primer lugar te analizaré los problemas y después las soluciones.
El hecho de que hayas comprado el piso supone que eres propietario, pero el propietario no tiene porqué ser el único que disfrute del piso (es la diferencia entre la titularidad y la posesión)
Entiendo que el abuelo está ahí sin ningún titulo que le ampare (o contrato de arrendamiento o un usufructo a su favor)Si hubiera un usufructo estaría en el registro de la propiedad y el notario te habría avisado cuando compraste). Sin embargo la Ley no permite echar a la gente a la brava por si el abuelo tuviera un justo tñítulo para estar en la casa, como un contrato de alquiler.
El procedimiento a seguir es un procedimiento de precario, por cuanto se tiene que pedir al juez que eche al abuelo ya que no tiene titulo para estar en tu casa. El Juzgado le requerirá y comprobará si tiene justo titulo o no (es decir si tiene un contrato de arrendamiento)
Dudo que lo tenga, y por lo tanto el procedimiento debe ir rápido (aunque hay que relativizar la palabra "rapido" cuando hablamos de tribunales españoles, y eso a pesar que en barcelona van bastante rápido)
Sin poder asegurar el tiempo, y dependiendo en que juzgado recayera, no contaría menos de5 meses, aunque es muy difícil de decir.
A pesar de eso, te preguntarás quien debe asumir todos esos gastos. En primer lugar deberías costearlos tu, aunque miraría si es posiuble reclamárselo a los que que te vendieron la casa.
Imagino que la presencia del abuelo no consta en la escritura vendiéndotela libre de cargas arrendamientos y ocupantes, por lo que posteriormente les reclamaría a los vendedores tanto los costes del juicio como los daños y perjuicios que hayas sufrido. Daños y perjuicios diversos como si has tenido que alquilar un piso para vivir, pagar un guardamuebles, etc...
Bueno, espero que te haya servido, a veces es difícil resumir estas cosas

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