Cierre de terraza

Hola, te escribo para comentarte el problema que tengo con mis vecinos. Verás hace unas semanas decidimos cerrar una de nuestras terrazas (lo hicimos sin los permisos correspondientes, al igual que lo hicieron antes otros vecinos).
La cuestión es que las dos terrazas que habían sido cerradas anteriormente por otros vecinos, eran en color gris metalizado y sin persianas. Nosotros hemos puesto el mismo color de terraza, pero con persianas blancas.
Bien, hoy nos ha llegado una carta de la administradora, que nos dice que la terraza no guarda la estética respecto a los anteriores cierres. Tras llamarla y explicarle que el color es el mismo, nos dijo que la protesta se debía a las persianas.
Me gustaría que me comentases si pueden obligarnos a quitar las persianas, y a quien podemos dirigirnos para informarnos bien. Por si lo necesitas te diré que vivimos en Gijón (Asturias).
Gracias de antemano.

1 Respuesta

Respuesta
1
Estimada amiga: el proceso es el siguiente; el vecino que considera que uno de los propietarios está vulnerando la LPH o alguna de las normas estatutarias, se dirige al Presidente de la comunidad y le presenta la queja. El Presidente, a su vez, dará parte al administrador-secretario para que le requiera el cese de la conducta lesiva y, en su caso, reponga las cosas al estado en que deben estar.
Pero cuando se reúne la Junta de Propietarios al efecto, es para, tras haber sido requerida formalmente por el administrador secretario, emprender acciones legales directamente contra usted.
Sin más, paso a su disposición para cualquier otro asunto en que le pueda resultar de utilidad.
Gabirol
Estimada amiga: el supuesto que me plantea es bastante común. Parto de la base de que no le han opuesto trabas al cierre en sí, sino al color de las persianas y por razones de estética. ¿Qué nos dice al respecto el ordenamiento jurídico? En concreto, el artículo 7.1 de la Ley 49/1960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal (en su redacción dada por la Ley 8/1999 de 6 de abril) dispone que el propietario de cada piso o local podrá realizar en él las obras o mejoras que estime convenientes "... siempre que no altere su configuración o estado exteriores" (del edificio). Así las cosas, y salvo que los Estatutos de su comunidad (los cuales le pediría que examinara con atención por si dijeran algo al respecto) señalen lo contrario, me temo que no le va a quedar otra opción que claudicar. Es más, hay abundante jurisprudencia al respecto en la cual nuestros tribunales se han pronunicado a favor de la comunidad en casi todos los supuestos. Si, habiendo sido notificada debidamente por el administrador, decide no obastante mantener us persianas, puede ser objeto de otro requerimiento o directamente puede suceder que la comunidad emprenda acciones legales contra usted, una vez convocada Junta de Propietarios al efecto, y ello le ocasionaría bastantes gastos y quebraderos de cabeza. Y no, no hay ningún organismo público ni privado que solvente estas cuestiones fuera del ámbito procesal. Le sugiero, pues, que reconsidere su postura.
En cualquier caso, no olvide examinar con atención el Estatuto de la Comunidad (se lo facilitará el secretario-administrador de la misma) por si contemplara este supuesto concreto.
Lamentando no haberle podido ofrecer una solución que le resulte más satisfactoria, quedo a su disposición para cualquier otro particular que tenga a bien plantearme.
Gabirol.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas