Duda reclamar mitad de la vivienda ante un usufructo.

A la comunidad, escribo esto para plantear el siguiente problema que tras mucho navegar por la red leo mucha información contradictoria.

Hace cosa de 3 años mis padres se divorciaron formalmente (llevaban cerca de un año separados tras una infidelidad de 4 años por parte de él) de mutuo acuerdo. En la sentencia de divorcio se estipulo que la casa quedaba en usufructo a nombre de mi madre ya que él se encontraba viviendo en casa de la nueva pareja. Hasta ahí todo correcto.

El problema reside en que en diversas ocasiones, cada vez que éste discute con su pareja actual, vuelve al que era el domicilio conyugal, ante el miedo, por parte de mi madre, a que su ex pareja le reclame la mitad de la vivienda en cualquier momento o directamente se niegue a abandonar el domicilio.

¿Es esto así?, ¿Puede éste volver al domicilio que se encuentra actualmente en usufructo a nombre de mi madre sin ninguna traba? ¿En caso de que le venga en gana, podría reclamar la mitad de la vivienda?

Lamento la parrafada de pregunta, pero con mis dos años de derecho, el derecho de familia no es precisamente mi fuerte.

Respuesta
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Algún detalle se te escapa... el usufructo no se queda a nombre de nadie, por tanto ni se recupera ni está actualmente..

O se hizo una escritura en un notario otorgando el usufructo o éste no existe.

Puede que lo que haya es una convenio regulador que diga que al haber hijos menores se otorga el uso y disfrute a tu madre, pero esto lo tiene que establecer un convenio.

¿Tienes copia de ese convenio?

Sin aportar datos no te puedo dar respuesta.

[email protected]

Tengo delante mía la sentencia de divorcio. En éste queda establecido que el único hijo nacido dentro del matrimonio y mayor de edad, vive de forma independiente.

El punto que trata el tema del usufructo reza textualmente lo siguiente: "El último domicilio conyugal, ha sido en ... dicha vivienda se compró durante el matrimonio y se adjudica el uso y disfrute de la misma a Doña ... hasta su liquidación"

De acuerdo; por lo que pones, se atribuyó a tu madre por ser la más necesitada de protección, lo cual no quiere decir que tu padre cada vez que quiera pueda venir al piso, ya que el uso y disfrute le corresponde a ella.

Ahora bien, en el texto que me pones, también dice que es hasta la liquidación (del régimen de gananciales) con lo cual tu padre en algún momento puede solicitar una modificación de las medidas y solicitar que el piso se venda.

Desconozco la situación económica familiar, y entiendo que si el juez le otorgó la vivienda a tu madre es porque tu padre tenía más recursos.

En el momento en que eso cambie puede solicitar una extinción de condominio, pero debe hacerlo judicialmente y veríamos la forma en que ese régimen habría que liquidarlo y si tal liquidación viene regulada en convenio.

Entrar en la vivienda no puede.

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