Derecho de retracto en compra de vivienda

Hola Expertos. Agradecería me contestaran a la siguiente cuestión. Vivo en un piso de alquiler en Barcelona (España), que van a vender en breve. Me han dicho los propietarios que tienen un comprador para el piso. Mi pregunta es, ¿pueden los propietarios vender este piso, sin darme la opción a comprarlo a mi antes? Y si es así ... ¿Puedo ejercer el derecho de retracto una vez formalizada la venta a otra persona, y adquirlo yo?. Muchas gracias. Saludos.

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La cuestión que tu propones es bastante interesante; el derecho de retracto puede ser convencional o legal, es decir, hay varias opciones:
1. Cabe la posibilidad de que en el contrato de arrendamiento que firmaste esté regulado el derecho de tanteo y retracto en dos sentidos: que tu hayas renunciado a dicho derecho o que no disponga nada el contrato de arrendamiento.
2. Si no hay nada dispuesto en el contrato de arrendamiento, dichos derechos se contemplan en la ley de arrendamientos urbanos del 94 en su artículo 25. Que a continuación te expongo:
En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Te explico que el derecho de tanteo es la posibilidad que tienes de adquirir la vivienda antes que al que van a vender en las mismas condiciones que éste, es por eso que deben comunicártelo y si no te lo comunican tu tienes la posibilidad de ejercitar dicho derecho de retracto tal y como comento a continuación. También he de decirte que Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
3. Como te decía podrás ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.
6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el apartado tercero, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.
7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.
8. El pacto p
Muchíííííííííííííííííííííísimas gracias, Experto.

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