Se niegan a pagar hipoteca en condominio

Los expertos.
Estoy en una situación extraña y no se como proceder. Tenemos una propiedad inmobiliaria en la que estamos tres condóminos. Dicha propiedad está hipotecada por una cantidad de 90.000 €. Dicha hipoteca se está pagando por otro condómino y yo ya que el tercero no entró en ella por haber pagado su parte de compra en metálico en el año 2002.
El segundo condómino quiso venderme su parte de propiedad e incluso llegamos a un acuerdo verbal en precio, pero la verdad es que el dinero no me llega para pagar lo que me pide y rompimos dicho acuerdo por lo que entre los tres condóminos hemos decidido ponerlo en venta a la calle.
Desde el 1 de octubre de este año el otro condominio no paga su 50% de la cuota mensual de la hipoteca alegando que está metido en otros préstamos personales y ya no puede hacer frente al pago de su mitad de la cuota.
Hasta la fecha anteriormente indicada la cantidad de hipoteca pagada ha sido a partes iguales habiendo pagado cada uno sobre 25000 €.
Me ha pedido que yo haga frente al pago de la hipoteca, a lo que no me niego (somos familia) siempre y cuando respetemos todos los aspectos legales.
Y eso es lo que pregunto:
¿Qué derechos tengo yo sobre el inmueble desde el 1 de octubre?
¿Qué derechos tienen ellos?
¿Es necesario formalizar estasituación ante notario o un simple papel firmado por todos los condónimos tendría legalidad jurídica?
Una vez que se produzca la venta, en el difícil caso de que existan beneficios ¿qué derechos tienen sobre los mismos? Entiendo que ese exceso que voy a pagar de más tendrá que tener alguna compensación.
He leído la parte que habla del condominio en el Código Civil, pero no me ha aclarado mucho.

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Le rogaría según las normas que las preguntas las plantee separadamente.
Desde el día 1 de octubre usted tiene los mismos derechos que desde el 1 de julio, porque no le ha requerido formalmente en cualquier forma admitida en derecho para que haga frente a los pagos indebidos y si su deseo es quedarse con el inmueble que resarza al resto de comuneros.
Llegado a esa situación de bloqueo, no cabe más que una vez que transcurra el plazo que le conceda para ponerse el día en los pagos hipotecarios o bien ejercitar la opción de compra a las otras dos partes proindivisas, tendrá que contratar los servicios de un Abogado para proceder conforme el art. 400 del Código Civil a su tasación y venta judicial.
En el procedimiento el bien será tasado por un perito judicial que habrán de abonar ustedes sus servicios, al que han de añadir los gatos del juzgado y de remate más los Abogados y Procuradores.
Del restante, se procederá a la entrega en tres partes iguales, opción que no les aconsejo porque el bien habrá perdido casi la mitad de su valor en gastos.
Ruego cierre la pregunta y valore

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