Donación padre a hijo (Cataluña a Madrid)

Quería formular una cuestión relativa a una posible donación. Vivo y estoy empadronado en un municipio de Madrid. Soy socio de una cooperativa para la adquisición de una vivienda en Madrid y debo hacer una aportación grande en breve, de casi 80.000 €. Estamos planteándonos que mi padre, que vive y está empadronado en un municipio de Barcelona, me haga una donación por esa cantidad. ¿Qué implicaciones fiscales tendría para ambos una donación suya hacia mí, en cuanto al Impuesto de Donaciones y posibles impactos a la hora de hacer la Declaración de la Renta el año que viene?
Otra opción que habíamos pensado es simplemente figurar yo como autorizado en su cuenta corriente y retirar ese dinero. ¿Sería eso posible sin repercusión fiscal?

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los tributos cedidos a las comunidades autónomas. En caso de que la donación sea de dinero la legislación a aplicar corresponde a la comunidad autónoma donde el donatario haya residido mas tiempo en los últimos cinco años.
En Madrid, que en principio es tu lugar de residencia, y siempre que haya sido así la mayor parte del tiempo de los últimos cinco años, existe una bonificación del 99% para las donaciones de padres a hijos siempre y cuando esta sea en escritura publica y el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos y se identifiquen de donde vienen los fondos.
Si estamos hablando de dinero, no existen implicaciones fiscales para tu padre.
El Impuesto sobre la Sucesiones y Donaciones es incompatible con el IRPF por lo cual para el IRPF de 2012 no tendrá implicaciones fiscales para ti tampoco.
Retirar tu el dinero de tu padre dada la escasa fiscalidad que tiene el hacerlo bien es una tontería, por las posibles consecuencias que puede tener de que se considere donación que no pueda ser bonificada.
Lo recomendable es hacer una donación en escritura publica en una notaria de la comunidad de madrid, cumpliendo los requisitos que marca la ley de la comunidad de madrid (que eso los notarios de madrid lo saben)
También se puede hacer una donación en una notaria de cataluña, no obstante, en ese caso le recomiendo que alguien que conozca la legislación de la comunidad de madrid revise la escritura para que no exista ninguna duda de que tiene derecho a la bonificación.

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