Test alcoholemia

Ante todo un saludo. Mi pregunta es la siguiente y te agradecería muchísimo una posible orientación:
Este pasado fin de semana le hicieron la prueba de alcoholemia a mi pareja. Habíamos ido a cenar y bebimos vino (una botella entre cuatro personas). Debido a que un camión de la basura estaba estacionado al lado de un semáforo (no pudimos verlo) y que seguíamos a un coche, se salto el semáforo, que estaba en rojo. Pero no llego a saltárselo completamente, ya que nos dimos cuenta en seguida y freno el vehículo. Una patrulla de la Guardia Urbana la hizo estacionar y le pregunto por el semáforo que se había saltado. Le hicieron la prueba de alcoholemia y dio 0.69-0.72
Al no presentar ningún signo de ebriedad, los agentes pasan la sanción por la vía administrativa y no judicial.
La pregunta es: es el segundo caso en que da positivo (anteriormente 0,52) y querríamos saber que sanción a priori puede desencadenar. Y segundo, ella estaba tomando unos medicamentos que podrían haber aumentado dicha tasa, pero no lo comunico a los agentes; ¿Se puede presentar una alegación a posteriori con un correspondiente justificante medico? Si es así, ¿Se puede revocar la sanción impuesta?

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No es que puedas hacerlo, es que debes. Haz un pliego de descargos sencillo en el que adjuntarás un justificante de un facultativo en el que se llegue a demostrar que ese medicamento tiene como excipiente (componente que aumenta el grado etílico) el alcohol.
La sanción puede quedar totalmente revocada y máxime si el iforme del agente es bueno como creo que debe ser ya que no ha puesto denuncia limitándose a la infracción administrativa.
Suerte y un saludo.
Muchas gracias por la informacion. Querria saber un detalle que me han comentado: Al dar positivo ya en una vez anterior, mi pareja esta muy preocupada por que le apliquen este caso como "reincidente" (seria una multa de minimo 500.000 ptas y un anyo de retirada). Segun un abogado amigo mio, "La reincidencia es una figura que se creó con la reforma de la Ley 19/2001;
Por tanto
Está en vigor desde el día 21 de enero de 2002. Es decir que las
Infracciones
Cometidas antes de esa fecha no computan como reincidencia.
Además para que existe esta figura es necesario que en menos de dos años
Se tenga en vía administrativa dos expedientes sancionadores "firmes"
Por
Infracciones
Muy graves y cometer una tercera infracción muy grave.
Mi pareja tuvo el anterior incidente en el año 2001.
¿Puedes confirmarme esta afirmación? Te estaría muy agradecido, porque así tendría dos opiniones contrastadas.
Att,
Alberto
Tu amigo y compañero tiene razón pero no especificas fechas concretas. De todas maneras, aquí en Galicia, no están tomando en cuenta las posible reincidencias pero no puedo decirte en tu comunidad autónoma.
Mi consejo de todas maneras es que, si haces un escrito, lo bases en lo que te indiqué anteriormente y que aludas al Principio de Proporcionalidad que significa que, dado lo inocuo del peligro, te impusieran una falta grave.
Ánimo y no cejes en el empeño.
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Siempre puedes alegar lo que estimes conveniente, el plazo es de 15 días, mira bien el boletín de denuncia, porque muchas veces adolece de vicios que lo pueden hacer nulo, mira el tiempo que transcurrió entre las dos pruebas, datos de los agentes, síntomas que pusieron que tenía tu novia..., con eso y lo de los medicamentos seguramente tendrás base para intentar oponerte a la imposición de la sanción. En principio sería una sanción económica y la retirada durante un tiempo del permiso de conducir, aunque con la nueva ley podría pedir su cumplimiento en fines de semana, lo peor es que la comisión de tres infracciones muy graves en los dos últimos años da lugar a la pérdida del permiso o licencia para conducir, asique debe tener cuidado. De todas formas si pretendéis intentar no haceros cargo de la multa os aconsejo que acudáis a un abogado de vuestra ciudad que lleve temas de este tipo y le expongáis vuestro caso para que haga lo correspondiente.

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